{"id":12415,"date":"2016-01-26T12:27:31","date_gmt":"2016-01-26T17:27:31","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=12415"},"modified":"2016-01-26T12:27:31","modified_gmt":"2016-01-26T17:27:31","slug":"un-salario-minimo-que-solo-le-sirve-a-los-empresarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=12415","title":{"rendered":"Un salario m\u00ednimo que s\u00f3lo le sirve a los empresarios"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_6156\" aria-describedby=\"caption-attachment-6156\" style=\"width: 600px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6156 size-full\" title=\"&quot;San Salario&quot; - Ilustraci\u00f3n: Aeneastudio.\" src=\"https:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/sansalario_aeneastudio.jpg\" alt=\"&quot;San Salario&quot; - Ilustraci\u00f3n: Aeneastudio\" width=\"600\" height=\"400\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-6156\" class=\"wp-caption-text\">\u00abSan Salario\u00bb &#8211; Ilustraci\u00f3n: Aeneastudio.<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por: H\u00e9ctor V\u00e1squez Fern\u00e1ndez &#8211; enero 26 de 2016<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores de ingresos bajos fueron los que m\u00e1s perdieron con el incremento que el costo de vida present\u00f3 en 2015, una p\u00e9rdida que el gobierno ten\u00eda la obligaci\u00f3n de resarcir a la hora de decretar el incremento del salario m\u00ednimo, pero que no lo hizo por favorecer los intereses de corto plazo de los empresarios colombianos y extranjeros, quienes durante el proceso de concertaci\u00f3n del salario m\u00ednimo ofrecieron hasta un 6,8% de incremento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el incremento del 6,79% del salario m\u00ednimo, m\u00e1s subsidio de transporte, que el gobierno impuso en ausencia de concertaci\u00f3n se situ\u00f3 por debajo del incremento del <a href=\"http:\/\/www.banrep.gov.co\/es\/ipc\" target=\"_blank\">\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)<\/a> de la poblaci\u00f3n de ingresos bajos, que para todo el pa\u00eds fue del 7,26%, un resultado que fue peor para los trabajadores de 14 de las 24 ciudades en las que el <a href=\"http:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/precios-y-costos\" target=\"_blank\">Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)<\/a> realiza esta medici\u00f3n todos los meses. Las situaciones m\u00e1s graves se dieron en Manizales (8,87%), Pasto (8,57%), Monter\u00eda (8,23%), Sincelejo (8,41%), Barranquilla (8,33%), Neiva (8.18%) y Cartagena (8,0%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos que el costo de vida no afecta a toda la poblaci\u00f3n por igual, pues, seg\u00fan los niveles de ingresos y la ciudad o regi\u00f3n donde se viva, los patrones de consumo y los precios no son los mismos. Por ejemplo, de acuerdo con los <a href=\"http:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/ipc\/dic15\/grupos_gastos_ingreso_bajo.xls\" target=\"_blank\">estudios del DANE<\/a>, la poblaci\u00f3n trabajadora que sobrevive con un salario m\u00ednimo, y en general la poblaci\u00f3n de ingresos bajos, destina por lo menos el 34,66% de ese ingreso al rubro de alimentos, precisamente el grupo de gasto que registr\u00f3 el mayor incremento durante 2015 (10,85%), en tanto que las poblaciones de ingresos medios y altos destinan a este rubro el 27,09% y el 18,24%, respectivamente. Esto explica por qu\u00e9 mientras el IPC de la poblaci\u00f3n de ingresos bajos fue en promedio del 7,26%, el IPC para las poblaciones de ingresos medios y altos fue del 6,48% y del 6,78%, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tambi\u00e9n es distinto el IPC promedio de cada ciudad. Mientras el IPC promedio nacional fue del 6,77%, 13 ciudades presentaron un \u00edndice superior a \u00e9ste, con los indicadores m\u00e1s altos en Manizales (7,97%), Sincelejo (7,78%), Barranquilla (7,65%), Pasto (7,58%) y Cartagena (7,40%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gobierno Santos pas\u00f3 por alto el principio de la protecci\u00f3n especial del trabajo y las condiciones de su dignidad. Estas diferencias no las tuvo en cuenta a la hora de decretar el incremento del salario m\u00ednimo, pues en esta materia prefiri\u00f3 favorecer los intereses del empresariado, imponiendo un incremento del salario m\u00ednimo m\u00e1s cercano a la oferta que \u00e9stos hab\u00edan hecho durante la concertaci\u00f3n, que la posici\u00f3n de los trabajadores representados por las tres centrales sindicales. La CUT, por ejemplo, reivindic\u00f3 un incremento del 11%, mientras la CGT y la CTC al final de la concertaci\u00f3n reivindicaban un incremento del 8,5%, exigencias completamente razonables, dada la enorme desigualdad que existe en la distribuci\u00f3n del ingreso en Colombia y que da margen suficiente para mejorar significativamente los ingresos de los trabajadores sin menoscabar la posici\u00f3n competitiva de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo m\u00e1s grave de la posici\u00f3n del gobierno fue que se apart\u00f3 completamente de las orientaciones que en esta materia contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los convenios de la Orgenizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), as\u00ed como de las exigencias de la propia coyuntura econ\u00f3mica que, ante la crisis econ\u00f3mica global \u2013menor crecimiento de los pa\u00edses desarrollados, incluyendo China, menores precios de las materias primas y menor demanda de nuestras exportaciones\u2013 obligan a una estrategia de fortalecimiento del mercado interno para que el crecimiento de la econom\u00eda dependa menos de los factores externos, como ahora est\u00e1 ocurriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la definici\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo debe tenerse en cuenta lo que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n especial que debe d\u00e1rsele a los trabajadores, en tanto el trabajo constituye un principio fundamental del Estado Social de Derecho que \u00abgoza de la protecci\u00f3n especial del Estado\u00bb, por lo cual \u201ctoda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d <a href=\"http:\/\/www.constitucioncolombia.com\/titulo-2\/capitulo-1\/articulo-25\" target=\"_blank\">(Art\u00edculo 25)<\/a>, y que \u201cdebe establecerse una remuneraci\u00f3n vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo\u201d <a href=\"http:\/\/www.constitucioncolombia.com\/titulo-2\/capitulo-2\/articulo-53\" target=\"_blank\">(Art\u00edculo 53)<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la <a href=\"http:\/\/www.ilo.org\/dyn\/travail\/docs\/1543\/Ley%20278%20de%201996.pdf\" target=\"_blank\">Ley 278 de 1996<\/a> estableci\u00f3 que, al definirse el incremento del salario m\u00ednimo, \u201c\u00e9ste debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia\u201d (Art\u00edculo 2, Literal d), un objetivo que est\u00e1 muy lejano de su valor actual, y que, si no hay consenso sobre su incremento, el gobierno deber\u00e1 tener en cuenta la productividad, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB (Art\u00edculo 8), aspecto sobre el cual la <a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/1999\/C-815-99.htm\" target=\"_blank\">Corte Constitucional<\/a> ha se\u00f1alado que \u201cel correspondiente reajuste salarial debe hacerse cada a\u00f1o conforme al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna de estas orientaciones fue considerada por el gobierno, en particular las que se refieren a que el incremento del salario m\u00ednimo debe garantizar una calidad de vida digna, y la negociaci\u00f3n del incremento constitu\u00eda el espacio ideal para avanzar en la dignificaci\u00f3n de los trabajadores que hoy devengan este salario \u2013un poco m\u00e1s de cuatro millones con una relaci\u00f3n laboral regida por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo\u2013, quienes tienen un salario que apenas cubre la mitad del valor de la canasta familiar de la poblaci\u00f3n de ingresos bajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco tuvo en cuenta la orientaci\u00f3n de que el incremento deber\u00e1 hacerse teniendo como base el IPC causado, pues el incremento que se impuso estuvo por debajo del IPC de la poblaci\u00f3n de ingresos bajos. Aunque la jurisprudencia de la Corte no se refiere espec\u00edficamente a cu\u00e1l IPC aplicar sino que se refiere de manera general \u201cal IPC certificado por el DANE\u201d, la raz\u00f3n de tal intervenci\u00f3n es la de reivindicar un incremento que permita que los trabajadores recuperen el poder adquisitivo que pierden por culpa de la inflaci\u00f3n, una p\u00e9rdida que mide el IPC de la poblaci\u00f3n de ingresos bajos. Como lo aclara la propia Corte en la sentencia ya citada:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El gobierno est\u00e1 obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el m\u00ednimo vital y m\u00f3vil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el Art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta obligaci\u00f3n aqu\u00ed se incumpli\u00f3 flagrantemente. Adicionalmente, siempre en estos casos deber\u00e1 aplicarse un principio constitucional acerca de la norma m\u00e1s favorable, lo que tampoco se tuvo en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contribuci\u00f3n de los salarios el crecimiento de la econom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, tampoco se tuvo en cuenta la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional y al crecimiento del PIB. Hoy, las remuneraciones de los trabajadores representan apenas el 32,7% del ingreso nacional, en tanto que las ganancias de los empleadores \u2013l\u00e9ase el <a href=\"http:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/pib\/sateli_cultura\/glosario.pdf\" target=\"_blank\">excedente bruto de explotaci\u00f3n e ingreso mixto<\/a>\u2013 representan el 57,3%, una relaci\u00f3n que nos coloca como una de las naciones m\u00e1s desiguales del planeta, como lo reconoce el propio gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para todos\u201d, cuando se\u00f1ala:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En cuanto al pilar de la equidad, Colombia es uno de los pa\u00edses con mayores desigualdades en el continente m\u00e1s desigual del mundo. Dependiendo de las mediciones, Colombia puede estar entre los tres pa\u00edses m\u00e1s desiguales de Am\u00e9rica y entre los 10 o 15 m\u00e1s desiguales del mundo. La fractura social que eso genera es profunda. O Colombia atiende las disparidades sociales, o pone en riesgo su propio futuro.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la negociaci\u00f3n del salario m\u00ednimo era la ocasi\u00f3n para avanzar hacia la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s incluyente y m\u00e1s democr\u00e1tica en lo social y en lo econ\u00f3mico, tal como lo recomienda tambi\u00e9n la OIT. Para este organismo, la concertaci\u00f3n del salario m\u00ednimo se constituye en una herramienta \u201cde gran utilidad para reducir la desigualdad y sustentar el salario de los trabajadores mal remunerados\u201d, advirtiendo frente a los prejuicios existentes entre los empleadores que \u201cestudios recientes [\u2026] indican que el salario m\u00ednimo no tiene efectos negativos en el nivel de empleo o tiene efectos m\u00ednimos que pueden ser positivos o negativos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada de esto se hizo y el resultado es una sociedad todav\u00eda m\u00e1s desigual, con una masa de trabajadores asalariados \u2013cerca de seis millones, si incluimos tambi\u00e9n a los trabajadores dependientes informales\u2013 m\u00e1s pobres que antes, pues el reajuste salarial que tuvieron no compens\u00f3 la p\u00e9rdida que la inflaci\u00f3n les caus\u00f3 durante 2015, que para ellos significa menor calidad de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta orientaci\u00f3n resulta clave, adem\u00e1s, en el actual contexto econ\u00f3mico internacional, que est\u00e1 incidiendo negativamente en el crecimiento de la econom\u00eda colombiana \u2013menor inversi\u00f3n extranjera, menores precios de las materias primas, menores exportaciones\u2013 y en el que el fortalecimiento de la demanda interna se constituye en la mejor pol\u00edtica para lograr un crecimiento del PIB que supere el escaso 3% que con mucho optimismo se ha propuesto el gobierno para 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed hay que recordar que, desde la perspectiva de la demanda, el consumo de los hogares tiene una enorme influencia en el crecimiento de la econom\u00eda, en tanto representa alrededor del 61% del PIB. En este sentido, un incremento de 4 puntos porcentuales por encima del IPC causado como lo propon\u00edan los trabajadores, tendr\u00eda un efecto positivo en el crecimiento de la econom\u00eda, aportando por lo menos 2 puntos de incremento del PIB, en tanto las remuneraciones de los trabajadores representan alrededor del 54% del consumo de los hogares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada de esto se logr\u00f3, pues en la decisi\u00f3n del gobierno pesaron m\u00e1s los intereses de corto plazo de los empleadores, los prejuicios que el neoliberalismo ha difundido en relaci\u00f3n con los impactos del salario m\u00ednimo y el fundamento del actual modelo de desarrollo \u2013aprovechar la ventaja comparativa de los bajos costos laborales para competir en el contexto de la globalizaci\u00f3n neoliberal\u2013 que el inter\u00e9s general de construir una sociedad incluyente, justa y con trabajo digno para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">__________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Analista de la Escuela Nacional Sindical. Publicado originalmente por la <a href=\"http:\/\/ens.org.co\/index.shtml?apc=Na--;1;-;-;&amp;x=20171670\" target=\"_blank\">Agencia de Informaci\u00f3n Laboral<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el aumento del 7% en el salario m\u00ednimo pesaron m\u00e1s los intereses de los empleadores que las normas constitucionales y el inter\u00e9s general.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6156,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[375,649,1025,1323,1663,1911,2572,2907,3273,3550],"class_list":["post-12415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-aumento","tag-centrales-obreras","tag-decreto","tag-empresarios","tag-gobierno","tag-ipc","tag-neoliberalismo","tag-pobreza","tag-salario-minimo","tag-trabajadores"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}