{"id":14953,"date":"2017-09-06T19:56:39","date_gmt":"2017-09-07T00:56:39","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=14953"},"modified":"2017-09-06T19:56:39","modified_gmt":"2017-09-07T00:56:39","slug":"la-falacia-del-argumento-de-las-minorias-en-la-tauromaquia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=14953","title":{"rendered":"La falacia del argumento de las minor\u00edas en la tauromaquia"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_15349\" aria-describedby=\"caption-attachment-15349\" style=\"width: 600px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-15349\" src=\"https:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/antitaurinos-andres_monroy_gomez.jpg\" alt=\"&quot;Mantener una tradici\u00f3n no significa tener la raz\u00f3n&quot;. Foto: Andr\u00e9s Monroy G\u00f3mez.\" width=\"600\" height=\"400\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-15349\" class=\"wp-caption-text\">\u00abMantener una tradici\u00f3n no significa tener la raz\u00f3n\u00bb. Foto: Andr\u00e9s Monroy G\u00f3mez.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Por: Carlos A. Crespo C. &#8211; septiembre 6 de 2017 <\/strong><\/p>\n<p>En mayo de 2016 se dio un esc\u00e1ndalo en Colombia cuando se supo de los actos de violencia dom\u00e9stica del futbolista <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Pablo_Armero#Vida_personal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Pablo Armero<\/a> contra su esposa. El pa\u00eds se dividi\u00f3 entre quienes consideraban que no se deb\u00eda juzgar ni entrar en la vida privada del jugador y quienes consideraban que el acto deb\u00eda ser rechazado, inclusive al punto de que no fuera convocado a la selecci\u00f3n de f\u00fatbol de Colombia.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis de este caso de violencia machista, Pablo Armero es un colombiano afrodescendiente y, como parte de una minor\u00eda tradicional y sistem\u00e1ticamente vulnerada, cuenta con protecci\u00f3n especial en la legislaci\u00f3n desde la Constituci\u00f3n, que reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica, pasando por la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1482_2011.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1482 de 2011<\/a> o Ley Antidiscriminaci\u00f3n, y llegando hasta normativas de Bogot\u00e1, como el <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=30505\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 151 de 2008<\/a> que define la Pol\u00edtica P\u00fablica Distrital para Afrodescendientes.<\/p>\n<p>A pesar de ser parte de una minor\u00eda con protecci\u00f3n especial, los actos realizados por Pablo Armero no lo eximen del cumplimiento de las leyes, en este caso, las relacionadas con la vulneraci\u00f3n de la integridad de su esposa. Ser parte de una minor\u00eda no implica la permisividad para violar los derechos de la <a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=RLMGLun\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">otredad<\/a>. Lo mismo puede aplicar en el caso de las personas que practican o gustan de la tauromaquia, quienes se asumen actualmente como una minor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>En septiembre de 2015, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tumb\u00f3 la <a href=\"http:\/\/elturbion.com\/?p=14674\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consulta Antitaurina por Bogot\u00e1 sin Toreo<\/a>, negando la posibilidad de utilizar este mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica para que la ciudadan\u00eda decidiera sobre la continuidad de las corridas de toros en la capital. En su decisi\u00f3n, el Consejo de Estado reconoci\u00f3 a la poblaci\u00f3n que defiende la tauromaquia como una minor\u00eda a ser protegida por el Estado, as\u00ed como sus tradiciones y libertades individuales, y defini\u00f3 que le compete exclusivamente al Congreso regular o abolir esta pr\u00e1ctica en Colombia.<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n se dio en el marco de acciones de tutela instauradas por taurinos que, entre otras cosas, solicitaban proteger \u00abel derecho de los grupos minoritarios a ejercer y mantener sus tradiciones, como el de cada persona que integra estos grupos a acceder a la cultura sin discriminaciones ni interferencias del poder p\u00fablico o de los grupos sociales mayoritarios\u00bb, como solicitaba el torero Rams\u00e9s Alberto Ruiz S\u00e1nchez respecto a la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al avalar la constitucionalidad de la consulta.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s cl\u00e1sicos argumentos taurinos alrededor de cultura, tradici\u00f3n, deporte, arte o rito, entre otros, han venido perdiendo vigencia en los innumerables y eternos debates, sobre todo porque ninguno de ellos, sean v\u00e1lidos o no, pueden refutar que, m\u00e1s all\u00e1 de ellos, en el centro del ruedo est\u00e1 ocurriendo un acto de violencia hacia un animal sintiente, el toro, donde se le tortura, mutila y asesina a manera de espect\u00e1culo p\u00fablico. Ante ese dantesco escenario, los taurinos comenzaron a utilizar el argumento legal, pues en Colombia la actividad taurina est\u00e1 avalada por la Ley 916 de 2004 o Reglamento Nacional Taurino, y exceptuada de las leyes de protecci\u00f3n animal, como la <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=8242\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 84 de 1989<\/a> y <a href=\"http:\/\/es.presidencia.gov.co\/normativa\/normativa\/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1774 de 2016<\/a>.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente hablando, y a pesar de que la tauromaquia siempre ha sido controvertida, hace veinte a\u00f1os la poblaci\u00f3n colombiana la consideraba una actividad intocable, siendo las corridas de toros un espacio de pasarela de pol\u00edticos, reinas de belleza, artistas, periodistas, deportistas e intelectuales. Los medios masivos de comunicaci\u00f3n la hac\u00edan ver como una actividad deseable y de estatus social, promocionando en las secciones de far\u00e1ndula a los toreros y a los asistentes, al punto que muchas de las personas que no gustaban de la tauromaquia pod\u00edan sentir que quiz\u00e1s eran quienes estaban erradas y no entend\u00edan la verborrea de los cronistas taurinos, que hablaban de la belleza de la lidia.<\/p>\n<p>Los movimientos antitaurinos fueron considerados por mucho tiempo ex\u00f3ticos y fue el arduo trabajo de base del movimiento animalista en todo territorio posible el que hizo que una poblaci\u00f3n mayoritariamente antitaurina saliera del cl\u00f3set y que los taurinos comenzaran a verse y asumirse como lo que en realidad son: un peque\u00f1o grupo de personas que ha impuesto una actividad rechazada por las mayor\u00edas haciendo uso de su gran poder social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando se comenz\u00f3 a sentir el apoyo social al rechazo a la tauromaquia, los grandes medios aliados de los taurinos comenzaron a ocultar al movimiento antitaurino. Esta censura informativa se ha roto apenas hace un par de a\u00f1os, pero se sigue mostrando la situaci\u00f3n como un simple desacuerdo entre partes humanas, que no se centra para nada en la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la tauromaquia: toros, caballos e infancia humana, todos sometidos a la normalizaci\u00f3n de la violencia en los espect\u00e1culos taurinos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el acuerdo social al que ha llegado la sociedad colombiana, y en general la de los ocho pa\u00edses que a\u00fan tienen corridas de toros, sobre la necesidad de abolir los espect\u00e1culos cruentos y p\u00fablicos con animales, aunado a la jurisprudencia establecida en las ya numerosas sentencias de las altas cortes colombianas y la Ley 1774 de 2016, ha puesto en jaque el argumento de la legalidad de la tauromaquia.<\/p>\n<p>A pesar de que se ha mantenido una permisividad condicional de las corridas de toros y otros espect\u00e1culos relacionados, las leyes ya reconocen en estas maltrato y violencia hacia los animales y las altas cortes colombianas las reconocen como actividades constitucionalmente problem\u00e1ticas, que plantean una tensi\u00f3n con el deber constitucional y legal de la protecci\u00f3n de la fauna, pues los animales ahora son reconocidos como seres sintientes, y hacen llamados a que se desincentiven por diferentes mecanismos estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>No obstante, ante la debacle del argumento legal, los taurinos han venido haciendo uso de dos nuevos argumentos con los que buscan perpetuar su actividad: el de la defensa de las minor\u00edas y el de las libertades individuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son minor\u00edas?<\/strong><\/p>\n<p>Se ha considerado como minor\u00edas a aquellos grupos poblacionales que han sufrido la discriminaci\u00f3n, el sometimiento y la violencia, y que de manera hist\u00f3rica y sistem\u00e1tica siguen siendo segregados o recibiendo un trato desigual para acceder a los derechos b\u00e1sicos y desarrollar sus capacidades en la sociedad. Esta condici\u00f3n de vulnerabilidad hace indispensable su protecci\u00f3n por parte del Estado, que debe plantear, por ejemplo, pol\u00edticas p\u00fablicas y leyes que garanticen sus derechos a la vida, integridad y desarrollo, as\u00ed como que busquen equilibrar su posici\u00f3n desfavorable.<\/p>\n<p>Ejemplo de estas comunidades son las personas afrodescendientes, ind\u00edgenas, Lgbti, desplazadas, exiliadas, refugiadas, habitantes de calle, en ejercicio de la prostituci\u00f3n y con discapacidad, entre otras. Las grandes desigualdades sociales y el aniquilamiento de las poblaciones vulnerables han dado paso a la protecci\u00f3n constitucional no solo de sus derechos b\u00e1sicos sino a la ampliaci\u00f3n de la misma a sus cosmovisiones, formas de vida, usos y costumbres.<\/p>\n<p>Una minor\u00eda, entendida como poblaci\u00f3n vulnerable no siempre tiene que ver con n\u00fameros. Las mujeres son mayor\u00eda en el planeta, pero hacen parte de las poblaciones vulnerables desde su posici\u00f3n desfavorable y desigual en la sociedad. La infancia y las personas mayores son otro ejemplo de ello. Eso quiere decir que se protege a estos grupos sociales por sus caracter\u00edsticas de vulnerabilidad, no por ser pocas en t\u00e9rminos num\u00e9ricos. Son estas las minor\u00edas con las que toda la poblaci\u00f3n debe solidarizarse y eliminar todo tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es en el sentido estricto de minor\u00edas protegidas constitucionalmente, se puede afirmar de manera tajante que los taurinos no hacen parte de las mismas y que, a pesar de que pueden ser asumidos como tal de manera num\u00e9rica, son un grupo de inter\u00e9s sin ning\u00fan derecho especial a proteger m\u00e1s all\u00e1 de otros grupos de inter\u00e9s, como los aficionados a un equipo de f\u00fatbol o el club de <em>fans<\/em> de un grupo musical.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2017\/T-121-17.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia T-121 de 2017 de la Corte Constitucional<\/a>, que ordena a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para llevar a cabo la consulta antitaurina que hab\u00eda sido negada por el Consejo de Estado, relegitima el derecho ciudadano a pronunciarse y decidir, y desvirt\u00faa el pretendido car\u00e1cter de minor\u00eda de las personas que gustan de las corridas de toros. Al respecto, la corte afirma que:<\/p>\n<blockquote><p><em>Cabe recordar que para para que una minor\u00eda sea constitucionalmente protegida no basta con que sus pr\u00e1cticas culturales no sean realizadas por una mayor\u00eda num\u00e9rica sino que es necesario que sus miembros hayan sufrido y sigan siendo v\u00edctimas de alg\u00fan tipo de opresi\u00f3n hist\u00f3rica, estructural y sistem\u00e1tica por su pertenencia a dicho grupo social\u00a0 [&#8230;] Los aficionados a la tauromaquia no constituyen una minor\u00eda susceptible de especial protecci\u00f3n constitucional en el mismo sentido que, por ejemplo, se le ha garantizado a las comunidades \u00e9tnicas o las personas Lgbti [&#8230;] en tanto que no existe evidencia de que hayan sufrido de una opresi\u00f3n estructural por el hecho de ser aficionados al toreo.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>En la misma sentencia, la corte recuerda que el toreo s\u00ed puede ser prohibido por el Congreso al no ser una pr\u00e1ctica constitucionalmente protegida, retomando los postulados de su <a href=\"http:\/\/www.suin-juriscol.gov.co\/viewDocument.asp?id=30030643\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia C-041 de 2017<\/a>, que declara inconstitucionales las excepciones de las leyes de protecci\u00f3n animal colombianas, entre las que se cuentan la tauromaquia y otras actividades relacionadas. Tambi\u00e9n inst\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica a legislar para propender por una ampliaci\u00f3n cada vez mayor del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los animales no humanos, como se refleja en el <a href=\"http:\/\/www.camara.gov.co\/eliminacion-de-practicas-taurinas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Ley 271 de 2017<\/a> \u201cPor medio del cual se eliminan las pr\u00e1cticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, en estos momentos listo para segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>A pesar de que el argumento de las minor\u00edas para los taurinos no tiene sustento y ya se encuentra legalmente refutado por parte de la Corte Contitucional, su llamado ha tenido cierto eco, incluso, en algunos sectores liberales y progresistas, as\u00ed como en algunas personas que representan a verdaderas minor\u00edas constitucionalmente protegidas que ven el asunto desde una solidaridad acr\u00edtica basada en el temor de que mecanismos de participaci\u00f3n como la consulta popular sean usados en contra de sus derechos, como ocurre con los intentos de ciertos sectores de la sociedad colombiana por hacer uso del referendo o la consulta popular para limitar los logros en derechos de la poblaci\u00f3n Lgbti, particularmente el matrimonio igualitario y la adopci\u00f3n por parejas del mismo sexo, en acciones repudiables que, obviamente, son atentados contra las libertades de las minor\u00edas.<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de que los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana puedan restringir los privilegios de los taurinos no equivale a que estos sean usados para coartar los derechos de las verdaderas minor\u00edas, que es lo que temen algunas personas dentro y fuera del Legislativo. Por fortuna, la mayor\u00eda de sectores Lgbti tienen muy claro que al hablar de sus derechos se hace referencia a aquellos que tienen que ver con el \u00e1mbito personal, \u00edntimo, donde nadie m\u00e1s deber\u00eda decidir y no se afecta a nadie, y no de unos supuestos derechos, como los que alegan tener los taurinos, donde para ejercerlos se afecta y violenta a terceros.<\/p>\n<p>Retomando el caso del futbolista Armero, y en el supuesto ya refutado de que los taurinos fueran una minor\u00eda con protecci\u00f3n constitucional, el ser parte de una minor\u00eda no entrega un cheque en blanco para ejercer conductas que violenten a otros. Y as\u00ed como a Armero, siendo parte de una minor\u00eda, no se le permite ejercer violencia hacia su esposa ni hacia ninguna otro animal, humano o no humano, los taurinos no deber\u00edan tener permiso para ejercer ninguna actividad que afecte a otros, en este caso los otros animales, es decir, los toros y los caballos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La libertad<\/strong><\/p>\n<p>Valido y defiendo la libertad como derecho fundamental inalienable. Sin embargo, la separo de la concepci\u00f3n que no reconoce l\u00edmites y lleva a cualquier a pensar que puede hacer lo que quiera, inclusive si esto va en contrav\u00eda de las libertades de otros animales, humanos o no.<\/p>\n<p>La academia tiene el reto de revisar conceptos totalizantes, divinizados y mal utilizados, como <a href=\"http:\/\/jflafaurie.blogspot.com.co\/2012\/02\/la-intolerancia-de-los-prohibicionistas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el respeto y la tolerancia<\/a>, en el marco de una democracia pluralista como la nuestra, pues est\u00e1 claro que en nuestra jurisprudencia y, m\u00e1s importante a\u00fan, en el consenso social el maltrato y la violencia a un ser vivo como espect\u00e1culo p\u00fablico no es tolerable ni respetable. No se puede plantear un derecho a la tortura y asesinato p\u00fablico de un animal, enmascar\u00e1ndolo bajo la protecci\u00f3n de las minor\u00edas o de las libertades culturales. No puede existir la libertad de da\u00f1ar a quien puede ser da\u00f1ado.<\/p>\n<p>Es por ello que se hace necesario que los sectores pol\u00edticos y sociales de incidencia de las minor\u00edas reales -Lgbti, mujeres, afrodescendientes, ind\u00edgenas, v\u00edctimas, etc.- se opongan a la nominaci\u00f3n de minor\u00eda de los taurinos, que se benefician de una verdadera tiran\u00eda de &#8216;minor\u00edas&#8217; en el poder y que han decidido hasta ahora sobre las mayor\u00edas. Es necesario reafirmar su car\u00e1cter de simple grupo de inter\u00e9s y comenzar a rechazar la tauromaquia y, en general, la esclavitud animal desde una perspectiva de interseccionalidad como herramienta de abordaje de las relaciones entre las diferentes discriminaciones y violencias. Esto, puesto que los sistemas de opresi\u00f3n no act\u00faan de forma independiente sino que se interrelacionan actuando conjuntamente sobre los individuos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, lo que requerimos es eliminar la referencia a los victimarios como objeto central de la discusi\u00f3n y centrarla en los intereses de las v\u00edctimas, tanto humanas como animales. En consecuencia, el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00eda legislar a favor de las \u00faltimas, no de los primeros.<\/p>\n<p>Finalmente, es deber de la sociedad en pleno seguir posicionando a los animales, no solo a los toros, como un otro v\u00e1lido que es digno de consideraci\u00f3n moral y que debe ser realmente tenido en cuenta como actor, como fin y no como medio de otros en las discusiones de los dilemas morales, legales o sociales.<\/p>\n<p>__________<\/p>\n<p>* Activista antiespecista, psic\u00f3logo, mag\u00edster en Bio\u00e9tica y activista de Resistencia Natural, Colombia sin Toreo y la Red Internacional Antitauromaquia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No se puede plantear un derecho a la tortura y asesinato p\u00fablico de un animal, enmascar\u00e1ndolo bajo la protecci\u00f3n a minor\u00edas o libertades culturales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15349,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[863,906,1072,2441,3483,3564],"class_list":["post-14953","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-consulta","tag-corridas-de-toros","tag-derechos-de-los-animales","tag-minorias","tag-tauromaquia","tag-tradiciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}