{"id":5087,"date":"2012-08-28T09:27:04","date_gmt":"2012-08-28T14:27:04","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=5087"},"modified":"2012-08-28T09:27:04","modified_gmt":"2012-08-28T14:27:04","slug":"isabel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=5087","title":{"rendered":"Isabel"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/as_minhas.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5094\" title=\"El trabajo con movimientos repetitivos y sin descansos es una de las principales causas de enfermedades laborales - Foto: As Minhas\" src=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/as_minhas.jpg\" alt=\"El trabajo con movimientos repetitivos y sin descansos es una de las principales causas de enfermedades laborales - Foto: As Minhas\" width=\"600\" height=\"400\" \/><\/a>Por: Manuela Torres &#8211; agosto 27 de 2012<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn ning\u00fan momento me he arrepentido de haberlo hecho. Es m\u00e1s, me siento reivindicada\u201d, declara Isabel, de 43 a\u00f1os, refiri\u00e9ndose a la acci\u00f3n de tutela que interpuso por despido sin justa causa y en estado de incapacidad, la misma que gan\u00f3 y que oblig\u00f3 a la empresa a reintegrarla a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->La historia laboral de Isabel en la empresa* en la que trabaja, que se dedica a la venta de equipos y productos m\u00e9dicos, empez\u00f3 en abril de 2009, cuando fue contratada como asistente administrativa y financiera de gerencia. Este cargo implicaba relacionarse con todos sus compa\u00f1eros, desde los gerentes hasta el mensajero, personas con las que, seg\u00fan ella, mantuvo muy buenas relaciones. Adem\u00e1s, su trabajo siempre fue calificado como excelente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed fue hasta mediados del a\u00f1o 2010, cuando surgieron los primeros percances con una de sus jefes: Sandra, la gerente administrativa y financiera, con quien hasta ese momento hab\u00eda tenido una buena relaci\u00f3n. Su distanciamiento se produjo, seg\u00fan Isabel, por celos profesionales y se empez\u00f3 a cocinar cuando Sandra tom\u00f3 una licencia por maternidad. Isabel, entonces, qued\u00f3 encargada de la gerencia administrativa y financiera, con muy buenos resultados, como se lo reconocieron el gerente comercial y los mismos due\u00f1os de la empresa. Ese \u00e9xito suyo, al parecer, molest\u00f3 mucho a Sandra, quien cuando se reintegr\u00f3 cambi\u00f3 su actitud hacia ella: se torn\u00f3 fr\u00eda y distante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A principios de 2011, Isabel enferm\u00f3: se le complic\u00f3 una dolencia en el hombro y la mano derecha que tra\u00eda de a\u00f1os atr\u00e1s, en raz\u00f3n al peso de los archivos que diariamente deb\u00eda manipular. Las terapias recomendadas por el m\u00e9dico no aliviaron su dolor, por el contrario, su situaci\u00f3n empeor\u00f3 y la ecograf\u00eda que le realizaron determin\u00f3 que requer\u00eda de una cirug\u00eda. En todo este proceso tuvo la comprensi\u00f3n y el apoyo de sus jefes. \u201cMientras m\u00e1s r\u00e1pido se practique la cirug\u00eda, m\u00e1s r\u00e1pida ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n, y m\u00e1s pronto regresar\u00e1 a su puesto de trabajo\u201d, le dijeron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 15 de diciembre fue sometida a la cirug\u00eda del manguito rotador y t\u00fanel carpiano, por lo cual le dieron\u00a0inicialmente un mes de incapacidad. Durante las primeras semanas recibi\u00f3 permanentes llamadas de sus jefes, interesados en su estado y su recuperaci\u00f3n, pero cuando notific\u00f3 que el m\u00e9dico le prorrog\u00f3 su incapacidad un mes m\u00e1s, debido a que su mano apenas comenzaba el proceso de rehabilitaci\u00f3n, sus jefes no volvieron a llamarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reincorpor\u00f3 a su trabajo el 13 de febrero de este a\u00f1o 2012. Pero, \u00a1oh sorpresa!, se encontr\u00f3 con que en su escritorio ya no estaban el computador ni dem\u00e1s elementos de trabajo. Lo hab\u00edan desocupado. Cuando le pidi\u00f3 explicaciones a Sandra, \u00e9sta le inform\u00f3 que la empresa hab\u00eda hecho una reestructuraci\u00f3n interna y que su puesto hab\u00eda sido suprimido, pues necesitaban un asistente comercial, para lo cual requer\u00edan de una persona con la debida formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obviamente, se trataba de un pretexto porque en la tal reestructuraci\u00f3n la \u00fanica despedida hab\u00eda sido ella. Y no s\u00f3lo eso: contrataron a cuatro personas m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Usted ver\u00e1 qu\u00e9 hace, pero esa es la decisi\u00f3n de la empresa \u2014le dijo Sandra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014\u00bfEst\u00e1 segura? Mire que estoy regresando de una incapacidad y apenas comenzar\u00e9 las terapias y la rehabilitaci\u00f3n \u2014insisti\u00f3 Isabel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Para eso la EPS le da dos meses m\u00e1s de servicios, es imposible que en ese tiempo no consiga empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Pero en las condiciones en las que yo me encuentro nadie me va a dar empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Ese ya no es asunto m\u00edo. Es la decisi\u00f3n de la empresa \u2014le contest\u00f3 Sandra, y con eso dio por terminada la conversaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tocando las puertas del Centro de Atenci\u00f3n Laboral<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cA pesar de que la empresa me pag\u00f3 todas las prestaciones de Ley y, adem\u00e1s, me indemniz\u00f3 por despedirme sin justa causa, yo qued\u00e9 muy triste y aburrida, pregunt\u00e1ndome sobre mi futuro laboral\u201d, recuerda Isabel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, nunca se le ocurri\u00f3 llevar su caso a instancias legales. Hasta que, una semana despu\u00e9s, el m\u00e9dico que la atendi\u00f3 en la EPS, quien conoc\u00eda algo de derecho laboral, le explic\u00f3 que su despido era ilegal y que deb\u00eda acudir al Centro de Atenci\u00f3n Laboral (CAL) para que la asesoraran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cYo ten\u00eda muchas dudas al respecto, no quer\u00eda m\u00e1s problemas con la empresa, pero mi esposo me convenci\u00f3 de ir al CAL\u201d, dice.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dahiana Morales, la asesora que atendi\u00f3 a Isabel en el CAL, asegura que es com\u00fan eso de que las personas que consultan tengan dudas. \u201cEn su mayor\u00eda, llegan aqu\u00ed temerosas y preocupadas por la manera como el proceso puede influir en sus hojas de vida o por las represalias que la empresa pueda tomar en su contra\u201d, dice Dahiana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero Isabel se llen\u00f3 de valent\u00eda y al d\u00eda siguiente, con la asesor\u00eda del CAL, interpuso una acci\u00f3n de tutela para solicitar su reintegro, bajo el concepto de estado de debilidad manifiesta. La Ley 361 de 1997, en su Art\u00edculo 26, establece que ninguna persona puede ser despedida por causa de su limitaci\u00f3n f\u00edsica o enfermedad, salvo que medie autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez 32 penal municipal de Medell\u00edn fall\u00f3 a favor de Isabel el 28 de marzo, en raz\u00f3n a que la empresa suprimi\u00f3 su cargo, le cambi\u00f3 el nombre y contrat\u00f3 a otra persona para que cumpliera las mismas funciones que ella desempe\u00f1aba, con lo cual hizo evidente la discriminaci\u00f3n. El concepto bajo el cual qued\u00f3 protegida fue el de \u201cestabilidad laboral reforzada\u201d, que cobija a aquellas personas que est\u00e9n enfermas, en incapacidad m\u00e9dica, con una limitaci\u00f3n f\u00edsica para el trabajo o, como en este caso, en tratamiento m\u00e9dico y que, por tanto, requieran una protecci\u00f3n especial, puesto que sin el empleo no est\u00e1n en condiciones de afiliarse a una EPS y continuar su proceso de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, como ocurre en el 80% de los casos registrados en el CAL, el juez fall\u00f3 a favor de Isabel para proteger sus derechos fundamentales a la no discriminaci\u00f3n, a la salud y a una vida digna, y orden\u00f3 su inmediato reintegro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pero ah\u00ed no par\u00f3 el conflicto<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez ganada la tutela, la empresa se rehus\u00f3 a cumplir con el fallo del juez. Primero apel\u00f3 a argumentos como que atravesaba por una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que Isabel era una persona conflictiva y que, al no ser madre y vivir con su esposo quien tambi\u00e9n labora, podr\u00eda ser beneficiaria del seguro de salud de su c\u00f3nyuge. Estos argumentos, por su poco peso, fueron rechazados por el juez de segunda instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, ni siquiera as\u00ed la empresa cumpli\u00f3 y un mes despu\u00e9s Isabel se vio obligada a instaurar un incidente de desacato, es decir, una notificaci\u00f3n ante el juez de que la empresa a\u00fan no la hab\u00eda reintegrado. Ante la amenaza de c\u00e1rcel para el gerente comercial y representante legal de la empresa, adem\u00e1s de una multa por uno o dos salarios m\u00ednimos, Isabel recibi\u00f3 la llamada para que regresara a la empresa el pasado 2 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, los inconvenientes no terminaron para Isabel. El primer d\u00eda se le notific\u00f3 que ahora ella ser\u00eda la encargada de llamar a los clientes para recuperar carteras antiguas y la inducci\u00f3n estuvo a cargo de la abogada de la empresa, quien a su vez aprovech\u00f3 para disuadirla de renunciar con comentarios como: \u201c\u00a1Qu\u00e9 inc\u00f3modo es trabajar en un lugar donde no lo quieren a uno!\u201d. Isabel hizo caso omiso de estos comentarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su escritorio es ahora un reducido espacio al lado de Sandra, sin computador y s\u00f3lo con un tel\u00e9fono para trabajar. Gran parte de sus compa\u00f1eros, con quienes antes ten\u00eda buenas relaciones, ahora apenas si la saludan y su nuevo cargo apenas le demanda la mitad del tiempo de su jornada. \u201cMe siento un poco inc\u00f3moda porque no estoy haciendo nada productivo. Ellos lo saben y lo hacen con la intenci\u00f3n de que me aburra, pero yo no me quiero quedar sin empleo\u201d, dice.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Isabel sabe que su desempe\u00f1o siempre dej\u00f3 satisfechos a sus jefes e incluso su trabajo actual, aunque poco exigente, les ha tra\u00eddo beneficios que \u00e9stos se niegan a reconocerle. Es m\u00e1s, desde su reintegro ninguno ha querido conciliar ni hablar con ella sobre lo ocurrido. \u201cEs el orgullo el que no los deja\u201d, asegura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n sabe que la empresa no puede salir de ella sin que se vea abocada a m\u00e1s pleitos legales. Lo podr\u00e1 hacer cuando termine con su tratamiento y las prescripciones m\u00e9dicas, es decir, cuando est\u00e9 en excelentes condiciones f\u00edsicas. Adem\u00e1s, si la despiden deber\u00e1n hacerlo por justa causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, la empresa est\u00e1 obligada a mantener el empleo a Isabel, cuya recuperaci\u00f3n a\u00fan tomar\u00e1 por lo menos 25 meses, sin tener en cuenta que existe el riesgo de ser sometida a otra operaci\u00f3n. \u201cYo tampoco me siento c\u00f3moda trabajando all\u00e1, pero ahora es mi \u00fanica opci\u00f3n y no voy a renunciar\u201d, enfatiza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora Isabel espera que su salud mejore, entre tanto, contin\u00faa enviando hojas de vida para encontrar un nuevo empleo. Pero, pese a los inconvenientes y al ambiente tenso que debe enfrentar cada d\u00eda, est\u00e1 satisfecha con ella misma por haber tenido la valent\u00eda de hacer valer sus derechos y darle una lecci\u00f3n a la empresa. \u201cPara que aprendan a respetar los derechos que uno tiene\u201d, remata, al tiempo que expresa su reconocimiento al CAL, pues agracias a la atenci\u00f3n que all\u00ed le dieron pudo hacer respetar esos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las lecciones de esta historia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso de Isabel es uno de los muchos a los que a diario se ven abocados trabajadores y trabajadoras que padecen quebrantos en su salud y que son vistos como cargas por los empleadores, quienes ven en el despido una salida f\u00e1cil o una opci\u00f3n rentable. Con el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n por despido injusto, o sin ella, esta clase de despidos adolecen de una nulidad insubsanable por violentar derechos de rango constitucional, que se traduce en la necesidad de restablecer las condiciones laborales anteriores al despido, esto es, reintegrar a la persona al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando o a uno de iguales o mejores condiciones, y reconocer y pagar los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la fecha del reintegro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta protecci\u00f3n laboral reforzada se origina en el momento en que la persona ve afectada su salud y se extiende hasta que logra rehabilitarse por completo. Por tanto, el cumplimiento de una orden judicial de reintegro no habilita nuevamente al empleador para efectuar el despido o desmejorar a la persona reintegrada en sus condiciones laborales. El hecho de que, con posterioridad al reintegro, el empleador busque desmotivar en su trabajo a la persona reintegrada para que renuncie o incurra en una causal de despido, adem\u00e1s de desconocer esa protecci\u00f3n laboral reforzada puede constituir una conducta de acoso laboral, el cual, adem\u00e1s del reproche que esta situaci\u00f3n amerita, le puede acarrear las sanciones contempladas en la Ley 1010 de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Exigir el cumplimiento de los derechos laborales no es causal para ser sujetos de represalias ante quien est\u00e1 obligado a satisfacerlos y la importancia de conocer los derechos y de exigirlos por las v\u00edas jur\u00eddicas propicia cambios estructurales para lograr condiciones de trabajo decente y digno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">__________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* El nombre de la empresa no se suministra por petici\u00f3n de Isabel.<br \/>\nPublicado originalmente por la <a href=\"http:\/\/bit.ly\/NYnu18\" target=\"_blank\">Agencia de Informaci\u00f3n Laboral<\/a> de la Escuela Nacional Sindical.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Manuela Torres &#8211; agosto 27 de 2012 \u201cEn ning\u00fan momento me he arrepentido de haberlo hecho. 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