{"id":5241,"date":"2012-12-07T17:04:09","date_gmt":"2012-12-07T22:04:09","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=5241"},"modified":"2012-12-07T17:04:09","modified_gmt":"2012-12-07T22:04:09","slug":"cuando-las-empleadas-domesticas-son-atropelladas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=5241","title":{"rendered":"Cuando las empleadas dom\u00e9sticas son atropelladas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/dom\u00e9sticas_Wahl.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6043\" title=\"Servicio dom\u00e9stico o esclavitud - Caricatura: Walhh\" src=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/dom\u00e9sticas_Wahl.jpg\" alt=\"Servicio dom\u00e9stico o esclavitud - Caricatura: Walhh\" width=\"600\" height=\"400\" \/><\/a>Por: Manuela Torres * &#8211; diciembre 7 de 2012<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro medio, el trabajo dom\u00e9stico siempre ha tenido una connotaci\u00f3n asociada al servilismo, a la discriminaci\u00f3n racial e, incluso, a la esclavitud. Adem\u00e1s, es un oficio ejercido casi exclusivamente por mujeres, gran parte de ellas migrantes de las zonas rurales. Hoy, que la legislaci\u00f3n laboral en muchos pa\u00edses ha comenzado a reconocer los derechos de quienes se dedican a esta actividad \u2013hay un convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo al respecto\u2013, no son pocos los empleadores que los pasan por alto y el maltrato contin\u00faa siendo un com\u00fan denominador. Es el caso de Mar\u00eda In\u00e9s Arango y Rosmery Tuberquia, dos mujeres que llegaron a Medell\u00edn huyendo de la violencia en el campo antioque\u00f1o para dedicarse al oficio dom\u00e9stico, que se convirti\u00f3 en su \u00fanica opci\u00f3n laboral dado su escaso nivel educativo y el total desconocimiento de las posibilidades de la vida urbana, pero fueron v\u00edctimas de personas inescrupulosas que las explotaron laboralmente, aprovech\u00e1ndose de su ignorancia sobre sus propios derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Rosmery, oriunda del municipio de Ca\u00f1asgordas (Antioquia), tiene una larga experiencia en el servicio dom\u00e9stico. Lleg\u00f3 a Medell\u00edn en 1992, a la edad de 19 a\u00f1os, y desde entonces ha trabajado sin cesar en casas de familia. Ning\u00fan mal recuerdo la asalta cuando habla de los distintos hogares donde trabaj\u00f3, hasta que se refiere a Sol, su \u00faltima empleadora, propietaria de una pensi\u00f3n estudiantil en el barrio Los Colores, al occidente de Medell\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la casa de Sol lleg\u00f3 recomendada por una amiga suya y comenz\u00f3 a trabajar en 2010, mediante un acuerdo verbal que result\u00f3 muy desfavorable para Rosmery pues qued\u00f3 sometida a una jornada de 12 horas, 6 d\u00edas a la semana e, incluso, laboraba algunos domingos y festivos por un precario sueldo de $420.000 mensuales, menos del salario m\u00ednimo legal de aquel a\u00f1o, y sin el pago de salud ni pensi\u00f3n. \u201cLa necesidad me oblig\u00f3 a quedarme ah\u00ed\u201d, dice Rosmery.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al finalizar el primer a\u00f1o, Sol le pag\u00f3 $500.000, suma que inclu\u00eda el sueldo de diciembre y su liquidaci\u00f3n, lo cual sorprendi\u00f3 a Rosmery, quien esperaba una suma mayor, que incluyera las vacaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales que la Ley establece, a excepci\u00f3n de las primas de servicio, porque la Ley no las reconoce dentro del servicio dom\u00e9stico. Como no valieron los reclamos que le hizo a su empleadora, le pidi\u00f3 a \u00e9sta que le diera una constancia escrita del pago, como hab\u00eda ocurrido en sus anteriores empleos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u00a1Ah, eso no! En esta casa no es as\u00ed, no entregamos constancias\u00a0\u2013fue la respuesta que obtuvo de Sol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed y todo, Rosmery sigui\u00f3 laborando en el hogar de Sol hasta un d\u00eda de principios de enero de 2012, cuando ocurri\u00f3 un incidente que determin\u00f3 que \u00e9sta la despidiera. Ese d\u00eda Rosmery, madre soltera de un hijo de 9 a\u00f1os, pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n para salir m\u00e1s temprano y hacer una diligencia en el colegio de su hijo, a lo cual Sol se neg\u00f3. Seg\u00fan \u00e9sta dijo en su alegato, Rosmery la mir\u00f3 \u201cmuy feo\u201d y esa fue raz\u00f3n suficiente para despedirla y s\u00f3lo pagarle $20.000 por 5 d\u00edas que llevaba laborados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caso similar es el de Mar\u00eda In\u00e9s, quien tambi\u00e9n lleg\u00f3 a trabajar a Medell\u00edn muy joven, proveniente de Andes (Antioquia), municipio donde naci\u00f3. Hoy, a sus 49 a\u00f1os de edad, enfrenta un conflicto laboral con los \u00faltimos patrones que tuvo: Rosa e Iv\u00e1n, una pareja de la tercera edad residente en el barrio Conquistadores y para quienes labor\u00f3 8 a\u00f1os ininterrumpidos. Fue despedida por llegar tarde al trabajo, no obstante tener autorizaci\u00f3n para hacerlo. O sea que su despido, al igual que el de Rosmery, tambi\u00e9n fue injustificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso es que la hora del comienzo de su jornada, a las\u00a07 am, siempre implic\u00f3 un conflicto para Mar\u00eda In\u00e9s, pues ella vive en Bel\u00e9n Las Violetas, un barrio que no s\u00f3lo est\u00e1 apartado sino que adem\u00e1s padece el flagelo de la violencia entre pandillas, lo que agrava el flujo de transporte p\u00fablico en la zona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEllos nunca entendieron lo dif\u00edcil que es para m\u00ed el transporte, incluso cuando realmente nunca me necesitaron a una hora en punto\u201d, insiste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que, el pasado 19 de junio, lleg\u00f3 a trabajar a las 8:30 de la ma\u00f1ana, merced a que ten\u00eda un permiso acordado con Iv\u00e1n, el se\u00f1or de la casa. Pero hacia las 11 de la ma\u00f1ana Rosa se levant\u00f3 y, con su temperamento habitualmente conflictivo, le pregunt\u00f3 a su marido: \u201c\u00bfY esa hijueputa a qu\u00e9 horas lleg\u00f3?\u201d, frase que Mar\u00eda In\u00e9s esuch\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que, muerta de la ira por el insulto, le reclam\u00f3 a su patrona, a lo que \u00e9sta le respondi\u00f3 con el despido. Le dijo que se largara de su casa e, incluso, le recomend\u00f3 que se dirigiera a la oficina del trabajo para que la liquidasen, pues all\u00ed \u201cno hab\u00eda dinero para ella\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El se\u00f1or Iv\u00e1n intent\u00f3 calmar la situaci\u00f3n dici\u00e9ndole a Mar\u00eda In\u00e9s que no prestara atenci\u00f3n a las palabras de su esposa, pero \u00e9sta ya no admiti\u00f3 m\u00e1s razones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u201cNo, ya me cans\u00e9 de tanto maltrato, me quiero ir de aqu\u00ed\u201d \u2013fue su respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al salir, Mar\u00eda In\u00e9s s\u00f3lo recibi\u00f3 $5.000 por una semana de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cUstedes ten\u00edan derecho a m\u00e1s\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas mujeres se acercaron al Centro de Atenci\u00f3n Laboral (CAL) y expusieron su caso en busca de ayuda. All\u00ed, los asesores jur\u00eddicos les se\u00f1alaron la lista de responsabilidades que, de acuerdo con la Ley, sus empleadores estaban en obligaci\u00f3n de asumir. Ambas quedaron at\u00f3nitas al entender que todos sus derechos les hab\u00edan sido quebrantados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2011, Colombia inici\u00f3 tr\u00e1mites para ratificar el Convenio 189 de la OIT, que plantea una regulaci\u00f3n para asegurar trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores dom\u00e9sticos, o sea, para que se garantice igualdad de trato entre trabajadores dom\u00e9sticos y trabajadores en general con respecto a la protecci\u00f3n a la seguridad social, las jornadas de trabajo, la compensaci\u00f3n por horas extras, los per\u00edodos de descanso diario y semanal, y el pago anual de vacaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mar\u00eda In\u00e9s se mostr\u00f3 indignada al enterarse de que nunca a ella, ni siquiera cuando trabaj\u00f3 como interna, le pagaron el salario m\u00ednimo, ni le cotizaron a salud ni mucho menos pensi\u00f3n. Rosa, su \u00faltima patrona, siempre le dijo que las pensiones eran s\u00f3lo para los profesionales, no para las muchachas del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ni a Rosmery ni a Mar\u00eda In\u00e9s se les reconocieron esos derechos m\u00ednimos, los asesores del CAL procedieron a redactar oficios con sus respectivas reclamaciones, en los que se indican las sumas que se les adeudan y las consecuencias jur\u00eddicas en caso de incumplirlas, las cuales est\u00e1n contempladas en el Art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, donde aparece el concepto de \u201cindemnizaci\u00f3n moratoria\u201d, popularmente conocido como &#8216;brazos ca\u00eddos&#8217;, que ordena al empleador pagar al trabajador el valor de un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retraso en el pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Negativa de las empleadoras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rosmery decidi\u00f3 ir a entregarle personalmente el oficio a Sol, su empleadora, pero la hija de \u00e9sta, que a la saz\u00f3n es abogada de oficio, dijo que su mam\u00e1 no se encontraba y se neg\u00f3 a recibir el documento. \u201cEntonces yo lo tir\u00e9 debajo de la puerta y ella lo devolvi\u00f3\u201d, recuerda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mar\u00eda In\u00e9s, por su parte, tuvo que entenderse con el abogado de sus empleadores, quien le ofreci\u00f3 $1&#8217;000.000 como liquidaci\u00f3n por ocho a\u00f1os de trabajo, oferta que por supuesto ella rechaz\u00f3. Seg\u00fan sus c\u00e1lculos, lo que le adeudan asciende a $10 millones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la negativa de sus empleadores a reconocerles los pagos a que tienen derecho, el paso siguiente para ambas fue acudir al consultorio jur\u00eddico de la Universidad de Antioquia a fin de interponer demanda ordinaria laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas confiesan no entender completamente dicho proceso y se muestran un poco esc\u00e9pticas sobre la eficacia del mismo. Por ahora deben conformarse con esperar los resultados de un proceso que puede tardarse entre 6 meses y un a\u00f1o, un tiempo que para Mar\u00eda In\u00e9s puede ser angustioso teniendo en cuenta su situaci\u00f3n: tiene tres hijos que sostener y a\u00fan se encuentra desempleada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de Rosmery el proceso es m\u00e1s complicado, pues al no existir ning\u00fan documento que compruebe la relaci\u00f3n laboral, debe apoyar su declaraci\u00f3n con testigos. Pero, los universitarios que viv\u00edan en la casa de Sol se negaron a colaborarle y \u00e9sta es la hora en que no sabe a qu\u00e9 otro recurso acudir para ganar el caso. Ambas se muestran desesperanzadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La opini\u00f3n del CAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servicio dom\u00e9stico tiene una consideraci\u00f3n especial en la Ley colombiana, no porque sea una labor diferente desde el punto de vista de la relaci\u00f3n entre empleador y trabajador sino porque se presta dentro de los hogares de familia, en el campo o en la ciudad, y \u00e9stos no producen utilidades econ\u00f3micas. No obstante, ello no faculta al empleador para contratar personal de servicio dom\u00e9stico de manera precaria, pues todas las y los trabajadores tienen igualdad de condiciones ante la Ley y, en ese sentido, tienen los mismos derechos durante la vigencia del contrato y con ocasi\u00f3n de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quien contrata personas para el servicio dom\u00e9stico tiene con ellas exactamente las mismas responsabilidades que el empleador tradicionalmente considerado empresario. Nada justifica ni permite la sustracci\u00f3n a una o varias de estas obligaciones, que incluyen el pago de un salario que no puede ser inferior al m\u00ednimo legal, la afiliaci\u00f3n a la seguridad social integral: salud, pensiones y riesgos profesionales, y la totalidad de prestaciones que consagra la Ley, salvo la prima de servicios, dado que esta prestaci\u00f3n se fundamenta en la utilidad de la empresa y los hogares de familia no generan utilidad. Claro que esto resulta contradictorio, teniendo en cuenta que en Colombia a todo trabajador se le reconoce la prima de servicios a\u00fan cuando la empresa no genere utilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, adem\u00e1s, al empleador del servicio dom\u00e9stico se le exige un trato digno para sus trabajadores y trabajadoras, y la aplicaci\u00f3n de las causales justas, Articulos 62 y 63 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, a la hora de terminar el contrato, so pena de tener que pagar la indemnizaci\u00f3n por despido injusto que contempla la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica los empleadores, particularmente los del servicio dom\u00e9stico, acuden a cualquier capricho y lo esgrimen como una causa para despedir al trabajador o trabajadora, a\u00fan conscientes de su obligaci\u00f3n de indemnizar, pero no les cancelan tal indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas condiciones, los trabajadores y trabajadoras del servicio dom\u00e9stico pueden reclamarle directamente a su empleador el pago de la indemnizaci\u00f3n, junto con los dem\u00e1s derechos insatisfechos de acuerdo con la Ley, o acudir a la autoridad judicial para reclamarlos. Si el empleador conscientemente no accede al pago, la \u00fanica salida efectiva que queda es acudir al juez laboral para reclamar por esa v\u00eda el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n y dem\u00e1s derechos no reconocidos en vigencia del contrato y con ocasi\u00f3n del despido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acudir ante el juez se requiere presentar una demanda por intermedio de un abogado titulado o un consultorio jur\u00eddico, cuando la cuant\u00eda del caso lo permite. Dentro del proceso ser\u00e1n admisibles todas las pruebas que legalmente permitan demostrar la existencia del contrato: testimonios, documentos, interrogatorio de parte, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica, lo que se ven son enormes dificultades con el acopio y manejo de las pruebas, debido a varias causas: las pr\u00e1cticas informales de vinculaci\u00f3n en el servicio dom\u00e9stico, la falta de afiliaci\u00f3n a la seguridad social, la ausencia de inspectores del trabajo en este sector y la ausencia de otros trabajadores en el lugar de trabajo. Por lo general, los testigos directos son personas allegadas al empleador o familiares suyos. Sin embargo, esto no dene ser un obst\u00e1culo para que el proceso genere resultados favorables al trabajador o trabajadora, porque, como se dijo antes, se admiten otras pruebas que permitan probar las condiciones laborales y la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">__________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Publicado originalmente por la Egencia de Informaci\u00f3n Laboral de la <a href=\"http:\/\/www.ens.org.co\/\" target=\"_blank\">Escuela Nacional Sindical (ENS)<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Manuela Torres * &#8211; diciembre 7 de 2012 En nuestro medio, el trabajo dom\u00e9stico siempre ha tenido una connotaci\u00f3n asociada al servilismo, a la discriminaci\u00f3n racial e, incluso, a la esclavitud. Adem\u00e1s, es un oficio ejercido casi exclusivamente por mujeres, gran parte de ellas migrantes de las zonas rurales. 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