{"id":5710,"date":"2012-10-29T08:41:11","date_gmt":"2012-10-29T13:41:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=5710"},"modified":"2012-10-29T08:41:11","modified_gmt":"2012-10-29T13:41:11","slug":"la-historia-de-fernando-y-manuel-o-como-el-sistema-de-salud-discrimino-a-una-pareja-gay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=5710","title":{"rendered":"La historia de Fernando y Manuel, o como el sistema de salud discrimin\u00f3 a una pareja gay"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/pride_Matteo_Parrini.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5763\" title=\"&quot;Orgullo&quot; - Foto: Matteo Parrini\" src=\"http:\/\/elturbion.com\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/pride_Matteo_Parrini.jpg\" alt=\"&quot;Orgullo&quot; - Foto: Matteo Parrini\" width=\"600\" height=\"400\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por: Manuela Torres &#8211; octubre 23 de 2012<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Colombia es un Estado social de derecho que prev\u00e9 como fundamental el derecho a la igualdad de las personas ante la Ley, por lo que no deber\u00edan tener cabida los atropellos de los cuales son v\u00edctimas las parejas del mismo sexo. Sin embargo, la realidad dista de las leyes en casos como el de Fernando y Manuel, el primero profesor y el segundo estudiante universitario, quienes son pareja gay desde hace 4 a\u00f1os: han tenido que enfrentar m\u00faltiples obst\u00e1culos desde que vieron menoscabos sus derechos cuando uno de ellos quiso afiliar al otro como su beneficiario en una EPS. Finalmente, tras una larga y desgastante insistencia, ganaron la demanda jur\u00eddica que entablaron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Fernando Alviar Restrepo, de 53 a\u00f1os, recuerda el 4 de diciembre de 2008 como la fecha exacta en que conoci\u00f3 a Manuel Ram\u00edrez, estudiante universitario veinte a\u00f1os menor que \u00e9l. Se enamoraron y un mes despu\u00e9s ya estaban viviendo juntos en el barrio Villa Hermosa de Medell\u00edn: una decisi\u00f3n apresurada, tal vez, pero no errada. Hoy, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, contin\u00faan conviviendo en una relaci\u00f3n estable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En septiembre de 2009, ante el fluctuante estado de salud de Manuel, Fernando decidi\u00f3 pagar de su bolsillo su afiliaci\u00f3n en la EPS Sura, ya que Manuel no se encontraba amparado por el sistema de salud. Lo hizo bajo la modalidad n\u00famero 41, que aplica cuando un tercero se hace cargo del afiliado, pues Manuel, en su condici\u00f3n de estudiante, no tiene ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo esa modalidad, Manuel continu\u00f3 afiliado hasta agosto de 2011, cuando fue contratado por una empresa durante un lapso de tres meses y, por ende, era a \u00e9sta a la que le correspond\u00eda el pago de su seguridad social. Una vez termin\u00f3 el contrato, Manuel no pudo continuar afiliado a la EPS Sura bajo la modalidad n\u00famero 41, pues \u00e9sta legalmente ya hab\u00eda desaparecido. Ahora deb\u00eda cotizar como independiente, lo que significaba que el valor a pagar se triplicaba: de $68.000 pasaba a $180.000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa situaci\u00f3n se puso muy dif\u00edcil porque yo soy el que corre con la totalidad de los gastos de la casa y me quedaba duro pagar esa suma\u201d, confiesa Fernando, quien en medio de su preocupaci\u00f3n no sab\u00eda c\u00f3mo amparar a su compa\u00f1ero. Pero apareci\u00f3 una mejor opci\u00f3n: pod\u00eda afiliar a Manuel como beneficiario suyo, ya que \u00e9l tambi\u00e9n cotizaba con la EPS Sura, y, adem\u00e1s, ya llevaban conviviendo m\u00e1s del tiempo requerido por la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Confusi\u00f3n telef\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En marzo de 2012 Manuel se acerc\u00f3 a las oficinas de EPS Sura para preguntar por los requisitos de afiliaci\u00f3n para una pareja del mismo sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Muy sencillo se\u00f1or, s\u00f3lo tiene que traer una certificado de convivencia, llenar los formularios de afiliaci\u00f3n y presentar la c\u00e9dula \u2014respondi\u00f3 la asesora que lo atendi\u00f3, de manera muy natural, seg\u00fan recuerda Manuel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que, una semana despu\u00e9s, regres\u00f3 y present\u00f3 los documentos requeridos, y le dijeron que en un plazo de 15 d\u00edas le dar\u00edan la respuesta. Pero, como la espera se alarg\u00f3 m\u00e1s de ese plazo, Manuel decidi\u00f3 ir personalmente a averiguar por su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Su solicitud ha sido rechazada \u2014le indic\u00f3 la asesora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo que m\u00e1s le sorprendi\u00f3 fueron las razones que la EPS adujo para rechazarla: se debi\u00f3 a que un empleado de la compa\u00f1\u00eda llam\u00f3 tres veces al tel\u00e9fono fijo de la casa de la pareja, pero s\u00f3lo una vez la llamada fue contestada por la se\u00f1ora del servicio y no hicieron las llamadas al celular de Manuel porque las comunicaciones con tel\u00e9fonos m\u00f3viles no est\u00e1n autorizadas. Extra\u00f1ado, pregunt\u00f3 por qu\u00e9 llamaron a su casa cuando ni \u00e9l ni Fernando permanecen en casa en horas de la ma\u00f1ana y s\u00f3lo est\u00e1 la se\u00f1ora del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La asesora le sugiri\u00f3 pasar la solicitud nuevamente y as\u00ed lo hizo Manuel. Para evitar el inconveniente anterior, decidi\u00f3 desviar las llamadas del tel\u00e9fono fijo de su casa al celular de Fernando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la llamada de la asesora entr\u00f3 y Fernando contest\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014\u00bfSe encuentra el se\u00f1or Manuel Ram\u00edrez? \u2014pregunt\u00f3 una voz al otro lado de la l\u00ednea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014No, habla con su compa\u00f1ero, Fernando, el cotizante. \u00bfPuedo ayudarle en algo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014No, necesitamos hablar directamente con Manuel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014\u00c9l est\u00e1 en la universidad, pero en este momento se encuentra en camino a casa de mi mam\u00e1. Ll\u00e1melo all\u00ed dentro de 30 minutos, por favor \u2014y procedi\u00f3 a darle el n\u00famero telef\u00f3nico de la casa de su mam\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014Perfecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014\u00a1Ah! No, espere. Acabo de hablar con Manuel. Dice que ya est\u00e1 en nuestro apartamento. Ll\u00e1melo all\u00ed, \u00e9l estar\u00e1 esperando su llamada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2014As\u00ed lo har\u00e9 \u2014dijo la asesora, y colg\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manuel esper\u00f3 la llamada, in\u00fatilmente, porque \u00e9sta no se hizo. Lo que ocurri\u00f3 fue que, para enredar m\u00e1s la situaci\u00f3n, la llamada la terminaron haciendo fue a la casa de Amparo Restrepo, la mam\u00e1 de Fernando, a quien le preguntaron sobre la relaci\u00f3n de \u00e9ste con Manuel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Do\u00f1a Amparo asegura que, con toda naturalidad, respondi\u00f3 que eran compa\u00f1eros, pues bien conoc\u00eda la relaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Negaci\u00f3n tras negaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un d\u00eda despu\u00e9s de la confusi\u00f3n telef\u00f3nica, Manuel llam\u00f3 a la asesora para aclarar lo sucedido, pero lo que recibi\u00f3 fue la noticia de que nuevamente su solicitud hab\u00eda sido rechazada, puesto que la se\u00f1ora Amparo Restrepo, al preguntarle por su parentesco con el cotizante, respondi\u00f3 que eran compa\u00f1eros, no pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cA mi mam\u00e1 eso la enfureci\u00f3 mucho porque sostiene que eso no fue lo que le preguntaron, que hubo manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d, dice Fernando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y Manuel, indignado, se sali\u00f3 de sus cabales. A los gritos aleg\u00f3 que lo que all\u00ed hab\u00eda era discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n sexual y rechaz\u00f3 el hecho de que se basaran en la respuesta de Amparo Restrepo cuando la verificaci\u00f3n deb\u00eda haber sido con \u00e9l. La respuesta fue la misma: que enviara la solicitud otra vez, pero con formularios mucho m\u00e1s dispendiosos que los iniciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta vez Fernando y Manuel fueron juntos a las oficinas de EPS Sura, ambos portando sus anillos simb\u00f3licos para probar que s\u00ed eran pareja. Pero, vaya sorpresa, la solicitud fue negada nuevamente con el mismo argumento: que Amparo Restrepo hab\u00eda dicho que ellos dos s\u00f3lo eran compa\u00f1eros, no pareja constituida. Adem\u00e1s, despu\u00e9s de tres negaciones el sistema ya no les permit\u00eda la afiliaci\u00f3n. La otra opci\u00f3n que les quedaba era escribir una carta a las directivas de la EPS Sura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLo que m\u00e1s puso en evidencia la discriminaci\u00f3n por parte de esta EPS, fue que a nuestro lado una se\u00f1ora estaba haciendo el mismo tr\u00e1mite y a ella le aceptaron la solicitud en 20 minutos, sin necesidad de llamadas\u201d, denunci\u00f3 Fernando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dispuestos a dar la pelea por sus derechos hicieron algo que jam\u00e1s se les hab\u00eda ocurrido hacer: formalizaron la relaci\u00f3n de pareja ante una notar\u00eda, mediante un proceso de configuraci\u00f3n marital. Al documento de la notar\u00eda agregaron adem\u00e1s un derecho de petici\u00f3n que incluy\u00f3 declaraciones de cinco testigos, m\u00e1s de los que necesitaban, no quer\u00edan arriesgarse a otra negativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un mes despu\u00e9s, la EPS Sura les respondi\u00f3 que deb\u00edan enviar nuevamente la solicitud. Y esta vez las trabas fueron por cuenta de las contradicciones en la papeler\u00eda: un d\u00eda los devolv\u00edan porque les faltaba un papel y al otro d\u00eda porque ese mismo papel sobraba. \u00abEsa gente lo que quer\u00eda era jodernos la vida\u201d, alega Fernando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Total, al ver que la respuesta de la EPS Sura tardaba m\u00e1s de lo habitual, decidieron buscar ayuda jur\u00eddica y acudieron al Centro de Atenci\u00f3n Laboral (CAL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Solicitando ayuda jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya contando con la asesor\u00eda del CAL, procedieron a entablar una acci\u00f3n de tutela para solicitar que EPS Sura efectuara los tr\u00e1mites necesarios para que se cumplieran las m\u00faltiples solicitudes de la pareja, puesto que se estaban desconociendo derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud con un servicio oportuno y eficiente, y porque se les estaba discriminado por su orientaci\u00f3n sexual, a\u00fan en contra de lo que dicta la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha tutela se present\u00f3 el 28 de julio, cuatro meses despu\u00e9s de la primera solicitud de afiliaci\u00f3n. Y su efectividad fue tal, que dos d\u00edas despu\u00e9s Fernando recibi\u00f3 una llamada, esta vez s\u00ed a su celular, en la que le avisaban que Manuel ya estaba afiliado como beneficiario. Finalmente ganaron la pelea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se les pregunt\u00f3 por qu\u00e9 hicieron lo que hicieron, o sea, por qu\u00e9 la persistencia en su reclamo, al un\u00edsono respondieron: \u201cla Ley nos ampara, no \u00edbamos a permitir que ignoraran nuestros derechos\u201d.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>__________<\/p>\n<p>Poblicado originalmente por la <a href=\"http:\/\/ens.org.co\/index.shtml?apc=Na--;1;-;-;&amp;x=20167355\" target=\"_blank\">Agencia de Informaci\u00f3n Laboral de la Escuela Nacional Sindical<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Manuela Torres &#8211; octubre 23 de 2012 Colombia es un Estado social de derecho que prev\u00e9 como fundamental el derecho a la igualdad de las personas ante la Ley, por lo que no deber\u00edan tener cabida los atropellos de los cuales son v\u00edctimas las parejas del mismo sexo. 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