{"id":5731,"date":"2005-01-26T13:27:54","date_gmt":"2005-01-26T18:27:54","guid":{"rendered":"http:\/\/elturbion.com\/?p=5731"},"modified":"2005-01-26T13:27:54","modified_gmt":"2005-01-26T18:27:54","slug":"colombia-viola-la-convencion-interamericana-contra-el-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elturbion.com\/?p=5731","title":{"rendered":"Colombia viola la Convencion Interamericana contra el Terrorismo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por: Antonio Guillermo Garc\u00eda Danglades &#8211; enero 26 de 2005<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su Art\u00edculo 19, la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo, aprobada el 3 de junio de 2002, establece que un Estado no podr\u00e1 ejercer su jurisdicci\u00f3n en el territorio de otro Estado \u201c&#8217;ni para realizar en \u00e9l funciones que est\u00e9n exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado por su derecho interno\u201d, por lo que el secuestro de Granda mediante el soborno a funcionarios p\u00fablicos sin el conocimiento y consentimiento del gobierno venezolano, constituye una clara violaci\u00f3n a la soberan\u00eda nacional y al derecho internacional p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->La convenci\u00f3n insta en todo momento a utilizar mecanismos de cooperaci\u00f3n entre los Estados para combatir el terrorismo [Art\u00edculo 1], cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito fronterizo [Art\u00edculo 7], cooperaci\u00f3n entre autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n de la ley [Art\u00edculo 8], asistencia jur\u00eddica mutua [Art\u00edculo 9], cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de la OEA [Art\u00edculo 17] y consulta entre las partes [Art\u00edculo 18], mecanismos que fueron obviados deliberadamente por el gobierno colombiano en la ejecuci\u00f3n del secuestro de Granda. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 9, la convenci\u00f3n se\u00f1ala que en lo concerniente al \u201ctraslado de personas bajo custodia\u201d, un ciudadano extranjero detenido s\u00f3lo podr\u00e1 ser trasladado al pa\u00eds que solicita su aprehensi\u00f3n una vez que haya sido informado de su situaci\u00f3n, y cuando ambos Estados est\u00e9n de acuerdo con las condiciones de su traslado. La convenci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1ala en su art\u00edculo 15 que a toda persona detenida \u201cse le garantizar\u00e1 un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garant\u00edas de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional\u201d y que cualquier medida adoptada contra ella no podr\u00e1 menoscabar otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional de los derechos humanos, por lo que dif\u00edcilmente el gobierno colombiano podr\u00eda justificar ante la comunidad internacional la planificaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de mercenarios para llevar a cabo el secuestro de Granda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino terrorismo no ha podido ser definido a cabalidad en el derecho internacional. Es por ello, que la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo define en su art\u00edculo 2 lo que constituye un \u201cdelito terrorista\u201d, que no es m\u00e1s que una serie de instrumentos internacionales como los convenios para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves, actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, atentados terroristas cometidos con bombas y financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como las convenciones sobre la prevenci\u00f3n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas y toma de rehenes. Sin embargo, el gobierno colombiano solicit\u00f3 a INTERPOL la captura internacional de Granda por el delito de rebeli\u00f3n, lo cual fue rechazado en tres oportunidades. Caso contrario al de los terroristas venezolanos que alberga Colombia y que son solicitados por la justicia venezolana por su participaron directa en actos terroristas tipificados en dicha convenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Antonio Guillermo Garc\u00eda Danglades &#8211; enero 26 de 2005 En su Art\u00edculo 19, la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo, aprobada el 3 de junio de 2002, establece que un Estado no podr\u00e1 ejercer su jurisdicci\u00f3n en el territorio de otro Estado \u201c&#8217;ni para realizar en \u00e9l funciones que est\u00e9n exclusivamente reservadas a las autoridades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[756,879,1015,3243,3705],"class_list":["post-5731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opinion","tag-colombia","tag-convencion-interamericana-contra-el-terrorismo","tag-das","tag-rodrigo-granda","tag-venezuela"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elturbion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}