El trabajo con movimientos repetitivos y sin descansos es una de las principales causas de enfermedades laborales - Foto: As Minhas

El trabajo con movimientos repetitivos y sin descansos es una de las principales causas de enfermedades laborales - Foto: As MinhasPor: Manuela Torres – agosto 27 de 2012

“En ningún momento me he arrepentido de haberlo hecho. Es más, me siento reivindicada”, declara Isabel, de 43 años, refiriéndose a la acción de tutela que interpuso por despido sin justa causa y en estado de incapacidad, la misma que ganó y que obligó a la empresa a reintegrarla a su puesto de trabajo.

La historia laboral de Isabel en la empresa* en la que trabaja, que se dedica a la venta de equipos y productos médicos, empezó en abril de 2009, cuando fue contratada como asistente administrativa y financiera de gerencia. Este cargo implicaba relacionarse con todos sus compañeros, desde los gerentes hasta el mensajero, personas con las que, según ella, mantuvo muy buenas relaciones. Además, su trabajo siempre fue calificado como excelente.

Así fue hasta mediados del año 2010, cuando surgieron los primeros percances con una de sus jefes: Sandra, la gerente administrativa y financiera, con quien hasta ese momento había tenido una buena relación. Su distanciamiento se produjo, según Isabel, por celos profesionales y se empezó a cocinar cuando Sandra tomó una licencia por maternidad. Isabel, entonces, quedó encargada de la gerencia administrativa y financiera, con muy buenos resultados, como se lo reconocieron el gerente comercial y los mismos dueños de la empresa. Ese éxito suyo, al parecer, molestó mucho a Sandra, quien cuando se reintegró cambió su actitud hacia ella: se tornó fría y distante.

A principios de 2011, Isabel enfermó: se le complicó una dolencia en el hombro y la mano derecha que traía de años atrás, en razón al peso de los archivos que diariamente debía manipular. Las terapias recomendadas por el médico no aliviaron su dolor, por el contrario, su situación empeoró y la ecografía que le realizaron determinó que requería de una cirugía. En todo este proceso tuvo la comprensión y el apoyo de sus jefes. “Mientras más rápido se practique la cirugía, más rápida será la recuperación, y más pronto regresará a su puesto de trabajo”, le dijeron.

El 15 de diciembre fue sometida a la cirugía del manguito rotador y túnel carpiano, por lo cual le dieron inicialmente un mes de incapacidad. Durante las primeras semanas recibió permanentes llamadas de sus jefes, interesados en su estado y su recuperación, pero cuando notificó que el médico le prorrogó su incapacidad un mes más, debido a que su mano apenas comenzaba el proceso de rehabilitación, sus jefes no volvieron a llamarla.

Se reincorporó a su trabajo el 13 de febrero de este año 2012. Pero, ¡oh sorpresa!, se encontró con que en su escritorio ya no estaban el computador ni demás elementos de trabajo. Lo habían desocupado. Cuando le pidió explicaciones a Sandra, ésta le informó que la empresa había hecho una reestructuración interna y que su puesto había sido suprimido, pues necesitaban un asistente comercial, para lo cual requerían de una persona con la debida formación.

Obviamente, se trataba de un pretexto porque en la tal reestructuración la única despedida había sido ella. Y no sólo eso: contrataron a cuatro personas más.

—Usted verá qué hace, pero esa es la decisión de la empresa —le dijo Sandra.

—¿Está segura? Mire que estoy regresando de una incapacidad y apenas comenzaré las terapias y la rehabilitación —insistió Isabel.

—Para eso la EPS le da dos meses más de servicios, es imposible que en ese tiempo no consiga empleo.

—Pero en las condiciones en las que yo me encuentro nadie me va a dar empleo.

—Ese ya no es asunto mío. Es la decisión de la empresa —le contestó Sandra, y con eso dio por terminada la conversación.

Tocando las puertas del Centro de Atención Laboral

“A pesar de que la empresa me pagó todas las prestaciones de Ley y, además, me indemnizó por despedirme sin justa causa, yo quedé muy triste y aburrida, preguntándome sobre mi futuro laboral”, recuerda Isabel.

Sin embargo, nunca se le ocurrió llevar su caso a instancias legales. Hasta que, una semana después, el médico que la atendió en la EPS, quien conocía algo de derecho laboral, le explicó que su despido era ilegal y que debía acudir al Centro de Atención Laboral (CAL) para que la asesoraran.

“Yo tenía muchas dudas al respecto, no quería más problemas con la empresa, pero mi esposo me convenció de ir al CAL”, dice.

Dahiana Morales, la asesora que atendió a Isabel en el CAL, asegura que es común eso de que las personas que consultan tengan dudas. “En su mayoría, llegan aquí temerosas y preocupadas por la manera como el proceso puede influir en sus hojas de vida o por las represalias que la empresa pueda tomar en su contra”, dice Dahiana.

Pero Isabel se llenó de valentía y al día siguiente, con la asesoría del CAL, interpuso una acción de tutela para solicitar su reintegro, bajo el concepto de estado de debilidad manifiesta. La Ley 361 de 1997, en su Artículo 26, establece que ninguna persona puede ser despedida por causa de su limitación física o enfermedad, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

El juez 32 penal municipal de Medellín falló a favor de Isabel el 28 de marzo, en razón a que la empresa suprimió su cargo, le cambió el nombre y contrató a otra persona para que cumpliera las mismas funciones que ella desempeñaba, con lo cual hizo evidente la discriminación. El concepto bajo el cual quedó protegida fue el de “estabilidad laboral reforzada”, que cobija a aquellas personas que estén enfermas, en incapacidad médica, con una limitación física para el trabajo o, como en este caso, en tratamiento médico y que, por tanto, requieran una protección especial, puesto que sin el empleo no están en condiciones de afiliarse a una EPS y continuar su proceso de recuperación.

En este caso, como ocurre en el 80% de los casos registrados en el CAL, el juez falló a favor de Isabel para proteger sus derechos fundamentales a la no discriminación, a la salud y a una vida digna, y ordenó su inmediato reintegro.

Pero ahí no paró el conflicto

Una vez ganada la tutela, la empresa se rehusó a cumplir con el fallo del juez. Primero apeló a argumentos como que atravesaba por una difícil situación económica, que Isabel era una persona conflictiva y que, al no ser madre y vivir con su esposo quien también labora, podría ser beneficiaria del seguro de salud de su cónyuge. Estos argumentos, por su poco peso, fueron rechazados por el juez de segunda instancia.

Pero, ni siquiera así la empresa cumplió y un mes después Isabel se vio obligada a instaurar un incidente de desacato, es decir, una notificación ante el juez de que la empresa aún no la había reintegrado. Ante la amenaza de cárcel para el gerente comercial y representante legal de la empresa, además de una multa por uno o dos salarios mínimos, Isabel recibió la llamada para que regresara a la empresa el pasado 2 de mayo.

Sin embargo, los inconvenientes no terminaron para Isabel. El primer día se le notificó que ahora ella sería la encargada de llamar a los clientes para recuperar carteras antiguas y la inducción estuvo a cargo de la abogada de la empresa, quien a su vez aprovechó para disuadirla de renunciar con comentarios como: “¡Qué incómodo es trabajar en un lugar donde no lo quieren a uno!”. Isabel hizo caso omiso de estos comentarios.

Su escritorio es ahora un reducido espacio al lado de Sandra, sin computador y sólo con un teléfono para trabajar. Gran parte de sus compañeros, con quienes antes tenía buenas relaciones, ahora apenas si la saludan y su nuevo cargo apenas le demanda la mitad del tiempo de su jornada. “Me siento un poco incómoda porque no estoy haciendo nada productivo. Ellos lo saben y lo hacen con la intención de que me aburra, pero yo no me quiero quedar sin empleo”, dice.

Isabel sabe que su desempeño siempre dejó satisfechos a sus jefes e incluso su trabajo actual, aunque poco exigente, les ha traído beneficios que éstos se niegan a reconocerle. Es más, desde su reintegro ninguno ha querido conciliar ni hablar con ella sobre lo ocurrido. “Es el orgullo el que no los deja”, asegura.

También sabe que la empresa no puede salir de ella sin que se vea abocada a más pleitos legales. Lo podrá hacer cuando termine con su tratamiento y las prescripciones médicas, es decir, cuando esté en excelentes condiciones físicas. Además, si la despiden deberán hacerlo por justa causa.

En suma, la empresa está obligada a mantener el empleo a Isabel, cuya recuperación aún tomará por lo menos 25 meses, sin tener en cuenta que existe el riesgo de ser sometida a otra operación. “Yo tampoco me siento cómoda trabajando allá, pero ahora es mi única opción y no voy a renunciar”, enfatiza.

Ahora Isabel espera que su salud mejore, entre tanto, continúa enviando hojas de vida para encontrar un nuevo empleo. Pero, pese a los inconvenientes y al ambiente tenso que debe enfrentar cada día, está satisfecha con ella misma por haber tenido la valentía de hacer valer sus derechos y darle una lección a la empresa. “Para que aprendan a respetar los derechos que uno tiene”, remata, al tiempo que expresa su reconocimiento al CAL, pues agracias a la atención que allí le dieron pudo hacer respetar esos derechos.

Las lecciones de esta historia

El caso de Isabel es uno de los muchos a los que a diario se ven abocados trabajadores y trabajadoras que padecen quebrantos en su salud y que son vistos como cargas por los empleadores, quienes ven en el despido una salida fácil o una opción rentable. Con el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, o sin ella, esta clase de despidos adolecen de una nulidad insubsanable por violentar derechos de rango constitucional, que se traduce en la necesidad de restablecer las condiciones laborales anteriores al despido, esto es, reintegrar a la persona al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o mejores condiciones, y reconocer y pagar los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la fecha del reintegro.

Esta protección laboral reforzada se origina en el momento en que la persona ve afectada su salud y se extiende hasta que logra rehabilitarse por completo. Por tanto, el cumplimiento de una orden judicial de reintegro no habilita nuevamente al empleador para efectuar el despido o desmejorar a la persona reintegrada en sus condiciones laborales. El hecho de que, con posterioridad al reintegro, el empleador busque desmotivar en su trabajo a la persona reintegrada para que renuncie o incurra en una causal de despido, además de desconocer esa protección laboral reforzada puede constituir una conducta de acoso laboral, el cual, además del reproche que esta situación amerita, le puede acarrear las sanciones contempladas en la Ley 1010 de 2006.

Exigir el cumplimiento de los derechos laborales no es causal para ser sujetos de represalias ante quien está obligado a satisfacerlos y la importancia de conocer los derechos y de exigirlos por las vías jurídicas propicia cambios estructurales para lograr condiciones de trabajo decente y digno.

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* El nombre de la empresa no se suministra por petición de Isabel.
Publicado originalmente por la Agencia de Información Laboral de la Escuela Nacional Sindical.

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