La juventud no va a la guerra - Foto: Ernesto Che Mercado

La juventud no va a la guerra - Foto: Ernesto Che Mercado
Por: Christian Peñuela – julio 28 de 2014

El reciente reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia a los argumentos para la objeción de conciencia del joven Mario Hurtado Cardozo abre un nuevo camino jurisprudencial para los jóvenes que por razones políticas no quieren participar activamente en la guerra que se vive en Colombia.

Históricamente, se han presentado en distintos países diversas razones de objetar por conciencia en contra del servicio militar obligatorio, empleando argumentos étnicos, religiosos, humanitarios, políticos y sexuales, entre otros. Sin embargo, hasta ahora el Estado colombiano sólo aceptaba que se esgrimieran como argumentos las creencias religiosas, desconociendo abiertamente las demás formas de objetar por conciencia.

En entrevista con El Turbión, Mario Hurtado, miembro de la agrupación de Rap Mackia y activista de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc), explica por qué es objetor, como logró que se reconocieran sus convicciones políticas como razón para no prestar el servicio militar y por qué se resiste a que el Estado colombiano lo obligue a incorporarse a la guerra.

Christian Peñuela: –Mario, ¿cómo ha sido su lucha por objetar por conciencia al servicio militar obligatorio por razones políticas?

Mario Hurtado: Mediante fallo del 17 de junio […] la magistrada Sandra Patricia Salazar concedió el derecho y tutela el derecho a la objeción de conciencia y le ordena al Distrito Militar número 59, ubicado en el municipio de Soacha, que resuelva mi situación militar […] en un plazo máximo de dos meses. Ése fue el primer fallo, digamos, en el que se reconoce en Colombia a un joven objetor de conciencia que argumenta una postura que no es religiosa sino con argumentos meramente políticos. Esto da la posibilidad a que se abra una línea jurisprudencial en torno a ese derecho y que se empiece a marcar un precedente frente al tema de que muchos jóvenes que tengan razones políticas puedan argumentarlas y que el Estado colombiano les garantice y les proteja el derecho a objetar por razones de conciencia.

Este fallo se da después de muchas eventualidades porque se agota una primera instancia ante la autoridad militar, pues se le plantea […] “mire, yo soy objetor de conciencia, hágame un favor, reconózcame y no me entregue libreta militar. No permita que se me vulneren otros derechos […] y déjeme ser objetor de conciencia”. Tras la negativa por parte de las autoridades militares se empiezan las acciones jurídicas, con la presentación de la acción de tutela ante el tribunal. Desconociendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, la institución militar niega el derecho y nos vemos en la necesidad de impugnar ese fallo para que suba de esa forma a la Corte Suprema.

De todas formas, es importante resaltar que las autoridades militares y autoridades judiciales nunca tienen una voluntad real de conceder el derecho sino que es necesario que el ciudadano interponga acciones jurídicas para que eso se dé realmente en la práctica. Si no fuera de esa forma, el derecho a la objeción de conciencia en Colombia sería un simple escrito en un papel.

CP: –¿Cuáles irregularidades se presentaron por parte de las Fuerzas Militares y, en especial, del Distrito Militar 59 de Soacha?

MH: –Se presentan varias irregularidades referentes al derecho de petición, pues ellos nunca contestan en el término de Ley y nos vemos en la necesidad de nuevamente tutelar por el simple hecho de la violación al derecho fundamental de respuesta al derecho de petición. Ésa fue la primera tutela que se inicia. Posterior a eso se asiste a unas jornadas de concentración, se expone personalmente el caso y lo único que hacen es burlarse del derecho, desconocer mi condición como objetor de conciencia, no darle toda la credibilidad a los documentos aportados en ese momento y se me sanciona injustamente por considerar ellos que mi condición actual era la de remiso y no la de objetor […] nunca se hace entrega del acto administrativo que me sanciona y, por tal motivo, da pie a otra tutela por violación al debido proceso.

Se interponen diversos mecanismos. Ya son tres tutelas en mi caso. Se interpone un recurso de reposición y apelación […] obtenemos como respuesta al recurso de reposición algo totalmente aislado a la realidad como decir que: “Mario Andrés Hurtado es hijo único”, cuando no soy hijo único; que “Mario Andrés Hurtado tiene 19 años”, cuando no tenía 19 años y que hace una carrera totalmente diferente a la cual yo ejercí. Entonces, eso pone en evidencia […] la negligencia de funcionarios con los cuales estamos interlocutando a diario y, aparte, un desconocimiento pleno tanto de la Ley como de la jurisprudencia.

CP: –¿Podría mencionar alguno de los funcionarios implicados en este proceso de desconocimiento de la objeción de conciencia y de su proceso?

MH: –En especial es el Distrito 59 y, sobre todo, el comandante, que es el encargado de velar por todo: John Jairo Montoya. Yo le digo: “mire, yo soy objetor de conciencia”, y entonces me pone en el caso extremo y me dice: “si su mamá está golpeada en la calle y la van a secuestrar, ¿usted qué hace?”. A lo cual yo le respondo: “señor comandante no sabría cómo reaccionar”. Ante esta respuesta, el comandante me dice: “usted usaría la violencia en ese momento, por lo que yo puedo ver, y por tal motivo usted no es objetor de conciencia porque usted es violento”. Ahí ya empieza a negar el derecho y empieza de forma descarada a hacerlo. Posteriormente, y en unas charlas que tuvimos, me comenta que él reconoce el derecho a la objeción de conciencia en teoría, pero en la práctica vemos como en mi caso particular nunca lo quiso conceder.

CP: –¿Cómo seguirá ejerciendo su derecho a la objeción de conciencia luego de este reconocimiento?

MH: –El fallo que reconoce a un objetor de conciencia por razones políticas actualmente en Colombia es un gran avance, es un avance que no se puede discutir. Lo que yo quiero resaltar es que el fallo sí reconoce muy bien el derecho, que es un avance muy importante, pero también vulnera un poco el derecho a la objeción de conciencia y lo hace sobre el núcleo esencial del derecho […] Si yo soy objetor de conciencia, ¿por qué me tienen que dar una libreta militar que no diga objetor de conciencia sino reservista de la nación? […] Si yo soy objetor de conciencia, ¿por qué yo tengo que ser un reservista?

Ésa va a ser otra batalla jurídica para no recibir la libreta militar e ir mucho más en el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Aparte de todo, por mi condición actual ya estoy a puertas de obtener mi título profesional e indiscutiblemente me están solicitando la libreta militar y ahí es cuando vuelvo a lo anterior: si yo soy objetor de conciencia, ¿por qué, bien sea una autoridad militar o una autoridad de derecho privado, me tiene que exigir ese documento a sabiendas que yo soy objetor de conciencia? O sea, hay un reconocimiento de un 50%, pero el otro 50% desconoce esa objeción de conciencia.

Entonces, ahí surge una nueva batalla jurídica para el reconocimiento pleno del derecho que se pueda tutelar nuevamente por razones diferentes, ya sea por la educación, porque si como objetor de conciencia yo no me voy a poder graduar de la universidad porque no quiero tener una libreta militar que diga que soy reservista. Yo quiero es un documento que me acredite como objetor de conciencia y, de esa forma, que no se me vulnere mi derecho a la educación, al acceso a tener un empleo en condiciones dignas y justas. Hasta que ese momento y esa condición no exista plenamente no podemos hablar ni decir que hemos tenido una victoria real en el ejercicio pleno del derecho.

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