Trabajo nocturno - Foto: Pierre Metivier
A raíz de la existencia de Sintraongs se han venido presentando discusiones donde se expone que no tiene sentido su existencia. ¿Es esto cierto?
Trabajo nocturno - Foto: Pierre Metivier.
Trabajo nocturno – Foto: Pierre Metivier.

Por: Pierkey Herrera Taboada – noviembre 27 de 2015

A raíz de la existencia del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de las Organizaciones No Gubernamentales y Sociales de Colombia (Sintraongs), se han venido presentando discusiones donde se expone que no tiene sentido su existencia. Las razones que se esgrimen son de todo tipo, desde las ingenuas, en las que se expone que los trabajadores de las organizaciones sociales no presentan problemas laborales, hasta aquellas que exponen de manera irresponsable que este grupo de trabajadores deben ser excluidos de los derechos de sindicalización y negociación colectiva.

¿Es una relación laboral la que existe entre las organizaciones sociales y sus funcionarios? La respuesta es sí.

Según teorías de derecho laboral contemporáneo, el solo hecho de realizar una labor para un empleador, independientemente del tipo de contratación, ya genera una relación laboral y ésta configura unas obligaciones del contratante y el contratado. Otra cosa es que la legislación permita la precariedad por la vía de la variedad de contratación aceptada.

Podemos debatir si esta labor genera o no plusvalía, al ser la mayoría de estas organizaciones sin ánimo de lucro, pero lo que no se puede negar es que existe una fuerza de trabajo que se vende y que es remunerada. Ahora bien, al configurarse la figura de ciudadano trabajador, se genera también la de ciudadano con derechos, en este caso laborales, dentro de los que se encuentran el de sindicalización, negociación y huelga.

Otra pregunta respecto a los trabajadores de este tipo de organizaciones sociales sería: ¿Es legítimo que estos trabajadores aspiren a mejores condiciones laborales? De nuevo, la respuesta es sí.

La vigencia de un derecho se expresa no sólo al enunciarlo sino al ejercerlo y es ahí donde el trabajador de las organizaciones sociales, como sujeto pleno de derechos, puede aspirar a la mejora de sus condiciones laborales, expresadas en la vinculación o formación de sindicatos, la firma de una convención colectiva que lleve al reconocimiento de beneficios y en la labor de promoción sindical.

Una tercera pregunta sería: ¿se presentan problemas de violación a derechos laborales que afectan a los trabajadores del sector?

Lamentablemente, hay que decirlo, sí. En las organizaciones sociales, incluyendo muchos sindicatos, se presentan problemas laborales que podemos resumir en tres grandes bloques: primero, formas de contratación precarias, algunas veces con tercerización, contratos a término fijo, de prestación de servicios para realizar labores permanentes, incluso contratos verbales y sin seguridad social; segundo, pobres condiciones laborales, puestos de trabajo que no cumplen normas de salud y seguridad en el trabajo, bajos salarios, violación al principio de a trabajo igual salario igual, sin prestaciones extra legales y sobrecarga de funciones: tercero, acoso laboral, presiones por ejercer el sindicalismo, por tener posiciones políticas o por no tenerlas, presiones para lograr la desvinculación al sindicato, etc.

Claramente, estos comportamientos que hemos resumido no se presentan en todas las organizaciones ni en todos los sindicatos, puesto que también existen valiosas experiencias de relaciones laborales dignas y decentes. La preocupación principal se deriva de ver cómo estos casos desvirtúan totalmente la labor social que desarrollan estas organizaciones, en el entendido de que no se puede alegar defensa de derechos de puertas para afuera, mientras de puertas para dentro no se garantizan.

Esto nos lleva a otra pregunta diferente a las anteriores: ¿pueden las organizaciones sociales brindar beneficios, garantizando su viabilidad?

Es claro para todo trabajador sindicalizado en una empresa que el mantenimiento en el tiempo de la misma es también el de su puesto de trabajo y de las posibles garantías que haya ganado, pero esto no puede ser óbice para negarse a negociar posibles beneficios laborales que no pongan en riesgo financiero a las organizaciones. La prueba reina de que esto es posible es la existencia de nueve convenciones colectivas firmadas por Sintraongs durante los últimos años en diferentes organizaciones, sindicatos y cooperativas, convenciones que no han generado ningún tipo de crisis financiera ni de inviabilidad.

En conclusión, la existencia de Sintraongs es totalmente válida, no sólo por su presencia en el registro sindical del Ministerio del Trabajo sino, principalmente, por la existencia de problemas y condiciones reales que han llevado a los trabajadores de organizaciones sociales a vincularse en buen número a nuestra organización: basta con decir que de 2013 a 2015 nuestra membresía sindical creció en un 90,4%.

Hay que cambiar el enfoque. Las organizaciones sociales deberían ver nuestra existencia como una oportunidad para refrendar en la opinión publica la validez de sus consignas y fines, siendo ejemplo de trabajo digno. Si de verdad se quiere cambiar la imagen del sindicalismo y las ONG ante la sociedad, debemos empezar por casa.

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