Por: Andrés Monroy Gómez -febrero 8 de 2016
Son innumerables las páginas escritas sobre el acoso judicial como mecanismo de presión contra la prensa independiente. Ahora, en la víspera del Día del Periodista en Colombia, un nuevo fallo de tutela revive el debate por la tensión entre la libertad de expresión y los derechos de las personas que pueden verse afectadas por el primero.
Se trata del caso del programa Séptimo Día, emitido en el canal privado Caracol Televisión y dirigido por el periodista Manuel Teodoro. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a ese espacio periodístico rectificar parte del contenido difundido el 2 de agosto de 2015, titulado “¿La corrupción llegó a los cabildos indígenas?”, tras manifestar que mediante informaciones contrarias a la verdad se afectaron los derechos a la honra y al buen nombre de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Ccajar).
No voy a detenerme en el derecho a informar, ni en los parámetros constitucionales sobre esta libertad y su responsabilidad social, ni tampoco en el deber de rectificar cuando la información es falsa. Quiero referirme a la reacción de Manuel Teodoro. En un momento como el que vive Colombia, comportamientos como el del director de Séptimo Día son un llamado de atención sobre la disposición de los llamados ‘líderes de opinión’ ante la eventual firma de unos acuerdos de paz.
¿Por encima de los tribunales?
A pesar de que la decisión de rectificar la información emitida proviene de un juez, lo que Manuel Teodoro parece ignorar, es interesante ver nuevamente el debate sobre la responsabilidad social de los medios de comunicación a la luz de la Constitución de 1991.
“Esa comunicación en redes sociales es fabulosa”, afirmó Manuel Teodoro en septiembre de 2014 durante el programa “Detrás de las historias de Séptimo Día”. Además, señaló que uno de los objetivos de su programa es que, luego de analizar la veracidad de los hechos y pedir pruebas (1:05), se haga justicia en los diferentes casos que llegan a su conocimiento (5:17).
Por esto, resulta paradójico que siendo Séptimo Día un programa cuyo tema recurrente es la manera en que ciudadanos del común ‘le hacen el quite’ a decisiones judiciales, ahora su director protagonice maniobras de este tipo.
Sobre este desacato judicial nos enteramos gracias a la “fabulosa” comunicación de las redes sociales. Teodoro, al parecer desconociendo la estructura de la rama judicial colombiana, anunció en su cuenta de Twitter su decisión de no cumplir con el fallo de tutela. La reacción en las redes sociales fue contundente. Con el hashtag #7DiaRectifique, cientos de personas expresaron su rechazo a la aparente negativa de Manuel Teodoro a acatar la decisión del Tribunal.
Pero, para Manuel Teodoro es tan “fabulosa” la comunicación en redes sociales que se tomó el trabajo de bloquear en Twitter a muchas de las personas que hicieron este reclamo público o a quienes simplemente hicimos mención del asunto. Es innegable que el director de Séptimo Día es libre de hacer con sus redes sociales lo que quiera, pero esa libertad tiene una responsabilidad social cuando se trata del manejo de la información en un programa periodístico.
Seguramente, no hay nerviosismo en ese medio por la reciente decisión judicial. El estilo “intrépido”, como lo define el propio Teodoro, ha hecho de su programa un protagonista frecuente de sentencias de tutela sobre la tensión entre la libertad de información y otros derechos. Quizás esto explica que la respuesta al trino de la periodista Claudia Julieta Duque sobre esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá fuera un emoticono de risa de parte del director de Séptimo Día.
Más allá de los aspectos puntuales del fallo que ordena a Séptimo Día rectificar la información emitida contra el Colectivo José Alvear Restrepo, ¿qué mensaje envía Teodoro con su desafío público a la decisión judicial? ¿Séptimo Día tendrá autoridad moral para abordar temas como la obstaculización o fraudes a la justicia?
En este complejo panorama, resulta más que lamentable que Manuel Teodoro y su programa sean considerados como una especie de ‘escuela del periodismo de investigación’, más allá de lo que dice su firma Media Trainers. Hay jóvenes periodistas, recién graduados, que llegan a trabajar a Séptimo Día deslumbrados por una figura pública y un programa con alto raiting, huyendo de las precarias condiciones laborales en otros medios y convencidos de haber encontrado la mejor oportunidad para formarse en el oficio informativo. ¿Aprenderán la arrogancia que inspira el desafío de decisiones judiciales con argumentos que parecen congelados en la Doctrina de Seguridad Nacional? ¿Asimilarán que el desprestigio del otro y la evasión al debate abierto son el camino al éxito?
Creo que la conducta asumida por Manuel Teodoro frente al reclamo público debería llevarlo a disculparse con la sociedad y con los periodistas que trabajan para él. Es bueno que recuerde que el derecho a la información es de doble vía. Es un derecho de los periodistas a informar y un derecho de la sociedad a recibir información veraz e imparcial.
Manuel Teodoro y su reencauche del macartismo
Quizás Teodoro acuda a otra de sus maniobras ‘intrépidas’ en el caso de que la Corte Constitucional no decida revisar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Basta recordar la ‘rectificación’ que hizo Séptimo Día, por orden de una autoridad judicial, por el contenido de un reportaje sobre una institución universitaria en el año 2000. En esa oportunidad, el Canal Caracol repitió en su totalidad el reportaje cuestionado, con una duración de 17 minutos, y dio casi la mitad de ese tiempo para la versión de la persona afectada, apenas 8 minutos.
Pero, con o sin rectificación, los mensajes del director de Séptimo Día a través de su cuenta en Twitter hacen evidente su intolerancia frente a determinadas posturas ideológicas.
Un poco de historia al respecto. En 1954, durante la presidencia dictatorial del general Gustavo Rojas Pinilla, se promulgó una reforma constitucional en la que se declaró por fuera de la Ley al comunismo. Según Gilberto Vieira, “la ilegalización es un problema que no atañe únicamente a los comunistas sino también a todos los demócratas y patriotas colombianos, porque con esa medida se crea un arma de persecución ideológica y se establece el delito de opinión”.
Han pasado más de 60 años desde ese acto legislativo y actualmente tenemos una Constitución que reconoce la libertad de pensamiento y de opinión política, y aunque esto moleste a reconocidos sectores minoritarios, es un derecho para todos los habitantes del país.
En este caso, Manuel Teodoro mostró su profunda convicción anticomunista, la cual es perfectamente legítima, tanto como lo es ser comunista. También es legítimo, y de hecho prácticamente es el común denominador, que los diferentes medios de comunicación sean instrumentos de difusión de distintas ideologías políticas.
Pero, una persona con la visibilidad pública como la que tiene este periodista no debe perder de vista el peligro de los mensajes cargados de odio, sobre todo en la ‘fabulosa comunicación de las redes sociales’. Éstos tienen la potencialidad de desembocar en hechos como la persecución política y atentados contra la vida de esos ‘defensores de comunistas’ que Teodoro cree que es necesario “desenmascarar”.
Por todo lo anterior, insisto en que Manuel Teodoro debería disculparse con la sociedad y con los periodistas que trabajan en Séptimo Día: ante la primera, por su menosprecio al sistema jurídico que protege los derechos fundamentales, y, ante los segundos, por el mal ejemplo que da sobre el ejercicio de informar.
Algunas tutelas contra Séptimo Día
El hecho de que un medio de comunicación o un periodista sea constantemente demandado ante los tribunales puede tener varias interpretaciones. Una de ellas, lamentablemente la más común y cierta en Colombia, es que el acoso judicial es, después de la violencia física y las presiones económicas, es la más eficaz arma para censurar al periodismo.
Pero no todos los que acuden al juez de tutela para la protección de sus derechos son delincuentes ansiosos de la complicidad de la censura ni todos los medios o periodistas llamados ante los estrados judiciales han sido un ejemplo de buenas prácticas profesionales. En este punto, debo insistir en que este oscuro capítulo del periodismo de investigación protagonizado por Séptimo Día no debilita mi rechazo a las acciones penales que buscan silenciar periodistas, pero, en este caso, el Ccajar acudió a la acción de tutela como mecanismo de protección de sus derechos.
Vale la pena citar apartes de algunas sentencias en las que Séptimo Día ha figurado como parte demanda, aunque es necesario aclarar que no en todas el fallo le fue adverso.
Por ejemplo, en la Sentencia T-043 de 2011, la Corte Constitucional precisó que la vulneración al derecho al buen nombre puede darse por informaciones falsas o que resulten del capricho, ligereza o mala fe del comunicador, una tesis ya desarrollada desde la Sentencia T-471 de 1994.
Asimismo, en la Sentencia T-312 de 2015, la Corte manifestó que:
En efecto, las garantías que rodean a la libertad de expresión no deben servir como excusa para “defraudar a la comunidad” con información falsa ni para afectar la presunción de inocencia de la que goza cualquier ciudadano. El valioso rol que cumplen los medios de comunicación exige que estos indaguen siempre “más allá”, contrastando fuentes, realizando con rigurosidad su ejercicio periodístico, y comprometidos con la búsqueda de la verdad y el interés general […] En resumen, valorar hechos es legítimo así como cuestionar decisiones o pronunciamiento judiciales, por cuanto ninguna autoridad pública es intocable ni perfecta; pero no lo es distribuir contenido falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial.
Por otra parte, al diluirse el valor informativo de Séptimo Día y hacer énfasis en su carácter de programa de opinión, en la Sentencia T-043 de 2011, el alto tribunal señaló que:
El enfoque periodístico de los programas de opinión, como es el caso de Séptimo Día, está sometido a parámetros mucho más amplios, pues en su labor involucra opiniones y enfoques propios del principio misional del programa, cuya limitación, en un contexto de democracia, apertura y pluralismo, debe hacerse únicamente en aquellos casos extremos en que exista una vulneración desproporcionada a derechos fundamentales de otros individuos.
De la misma manera, en la Sentencia T-094 de 2000, la Corte definió que:
Los medios tienen el deber y la obligación, inherente a la función social que cumplen, de ser diligentes y cuidadosos en la divulgación de informaciones que incriminen a una persona o colectividad determinada, en cuyo caso deben obtener de la autoridad judicial o administrativa competente los elementos fácticos necesarios para corroborar la veracidad de la información que se pretende divulgar.
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* Este artículo refleja únicamente la opinión del autor y no compromete a ninguna entidad pública o privada.
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