NULL

Yaneth, Bautista, Iván Cepeda y Gloria Gómez explican los alcances de la ratificación de la convención contra la desaparición forzada -  Foto: Plaxy

Por: Andrés Gómez – 27 de octubre de 2010

La “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” fue ratificada por unanimidad en la Cámara de Representantes el pasado 20 de octubre. Colombia se une así a otros diecinueve países, entre ellos Argentina y Brasil, que la han firmado y que estarían dispuestos a que se cree el marco jurídico en sus Estados para intentar ponerle fin a este delito de lesa humnidad. El tratado exige de los Estados parte “el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin”.

Iván Cepeda, representante del Polo Democrático y ponente de la iniciativa para la ratificación de la convención en Colombia, manifestó, luego de que se conociera que la Cámara de Representantes en pleno había reconocido el tratado, que “después de 30 años de lucha de las organizaciones de víctimas, que haya una convención aprobada unánimemente muestra que el esfuerzo hecho y que la vida de muchas personas que ha sido sacrificadas no han sido infructuosos”.

Sin embargo, su aplicación depende del tiempo que se tome la Corte Constitucional para la revisión de la convención en relación con la Constitución y de que el presidente Santos la ratifique ante el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, para su aplicación en Colombia y la entrada en vigencia en los Estados que han firmado este mecanismo de lucha contra la desaparición forzada.

Compromisos de la convención

Si el presidente de Colombia no objeta ninguno de los artículos de la convención y la ratifica, al igual que la Cámara de Representantes, los Estados parte de la convención deben adecuar sus legislaciones a la misma, lo que significa que deben tomar las “medidas necesarias para que la desaparición forzada esté tipificada como delito en su legislación penal”.

Entre las exigencias que los países aceptan está la de adecuar su legislación y facilitar las investigaciones para que, en la búsqueda de los responsables del delito de desaparición forzada, no se castigue sólo a los ejecutores sino también a los autores intelectuales de este crimen. El documento tiene en cuenta también que es responsable “el superior […] que no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

Otro de los compromisos que apoyan los países que firman la convención para evitar la desaparición forzada es que “ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada” y, para evitar que los responsables se refugien en otros países, establece que “el crimen de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada”.

La forma en que la convención se hará efectiva, además de los compromisos que los países firmantes realizan, es mediante la creación de un Comité contra la Desaparición Forzada, que se formará a partir de diez miembros expertos entre los países parte. Entre las funciones de este comité esta la de “examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquél que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a la persona desaparecida”. Además, si concluye que la desaparición forzada es una práctica generalizada, “podrá señalar la cuestión, urgentemente, a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por mediación del secretario general de las Naciones Unidas”.

La convención en Colombia

La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que se ha perpetrado en Colombia por décadas y que deja, según algunos cálculos, al menos cincuenta mil víctimas, según organizaciones defensoras de DDHH y de familiares de quienes han sufrido esta atroz práctica. El primer caso registrado en nuestro país data del 9 de septiembre de 1977, cuando agentes del F-2 del Ejército detuvieron a Omaira Montoya y la desaparecieron. A partir de entonces, se convirtió este delito en un recurso permanente en la represión contra los movimientos sociales, siendo el Estado el mayor ejecutor del mismo. En los años 80, la participación de fuerzas paramilitares aumentó y, a partir de los 90, fueron esos grupos los principales responsables de perpetrarlo, con particular crueldad.

Las víctimas de la desaparición forzada en Colombia han ignoradas durante décadas, pues a la indiferencia judicial frente a este delito –sólo se conoce la condena contra el coronel Plazas Vega por los hechos del Palacio de Justicia– se suma el hecho de que las víctimas no tienen un perfil único y las razones para la comisión de este crimen son variadas. La intención de destruir todo tipo de organización social y quitar del camino a los líderes sociales y políticos para lograr control social ha sido una constante, especialmente desde los años ochenta; el robo de tierras y bienes para fines latifundistas o de intereses de multinacionales; el secuestro, por parte de grupos paramilitares, de miles de jóvenes de urbes y zonas rurales para luego luego asesinarlos en entrenamientos o combates; la eliminación de cientos de personas en condición de vulnerabilidad ejecuciones extrajudiciales están dentro de las principales modalidades que en Colombia asume la desaparición forzada.

Familiares de las víctimas impulsaron la convención en Colombia

En Colombia, la desaparición forzada se penaliza desde el año 2000 con la Ley 589. Sin embargo, la impunidad sigue siendo extremadamente alta y este hecho es reconocido por organizaciones nacionales e internacionales. Por este motivo, las organizaciones de víctimas fueron claves al momento de la ratificación de la convención que pretende terminar con este crimen sistemático que, en Colombia, hace parte de la guerra sucia y ha dejado miles de víctimas.

Gloria Gómez, representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), manifiesta que este instrumento puede servir para frenar la práctica, ya que obliga al Estado a cumplir en prevención y que se puede dar una lucha para la no repetición. También afirma que, a pesar de que la convenciónno contempla revisar las desapariciones forzadas cometidas antes de la fecha de ratificación ante el secretario de la ONU, la desaparición forzada “es un delito que no ha cesado”. Respecto a ello, Iván Cépeda afirma que subirán los estándares de los conceptos de verdad, justicia y reparación y que esto beneficia a las víctimas.

Por su parte, Yaneth Bautista, de la Fundación ‘Nydia Erika Bautista’, afirma que no cree que bajen los índices de desaparición forzada en Colombia “mientras la justicia no haga su papel” y que el “instrumento se debe depositar de forma urgente ante el secretario de la ONU, y sin restricciones”.

Si encuentras un error, selecciónalo y presiona Shift + Enter o Haz clic aquí. para informarnos.