Frente a los proyectos extractivos, "la propiedad colectiva tiene una serie de formas de defensa que no se tienen en la propiedad privada" .
Resistencia indígena en el istmo de Tehuantepec. Foto: Santiago Navarro F.
Resistencia indígena en el istmo de Tehuantepec. Foto: Santiago Navarro F.

Por: Santiago Navarro F. – septiembre 3 de 2018

“Pedir permiso a la tierra antes de ararla, antes sembrarla y también para cosecharla es importante”, dice Manuel Zárate mientras busca en sus más profundos recuerdos cómo era la enseñanza de sus padres y abuelos. “Se va perdiendo todo ese conocimiento, ese respeto. Lo que importa ahora de las tierras es su precio. Antes solo sembrábamos, sin avaricia y sin esperar más que solo los alimentos. Todos se van olvidando que tenemos estas tierras gracias al general Zapata. Hace tiempo ya que los programas para regularización de tierras van avanzados y, atrasito no más, ahí viene la minería y sus proyectos. La gente no se da cuenta, pero nos están quitando todo”, dice el anciano de 77 años, de los valles centrales del estado mexicano de Oaxaca.

A pesar de que el señor Zárate no tiene una cercanía con la tecnología moderna ni estudios básicos, mantiene vivos sus recuerdos, su memoria, y eso es más que suficiente para darse cuenta que algo pasa con las tierras de los campesinos desde hace tiempo, no solo en Oaxaca, sino en el resto de México.

México está dividido en tres grandes categorías de propiedad de la tierra: pública, que corresponde a los terrenos de propiedad del Estado; privada, aquella que la nación otorga a particulares; y social, donde están los núcleos agrarios, divididos en ejidos y propiedades comunales, dos regímenes de tenencia de la tierra. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN), la propiedad social cuenta con poco más de 100 millones de hectáreas repartidas en 31.785 núcleos agrarios, de ellos 29.442 son ejidos y 2.343 son de propiedad comunal. La propiedad social representa el 52% de la superficie total de México, producto de la reforma agraria y esta, a su vez, de la revolución social de 1910.

Según el antropólogo Arturo Warman, quien fungió como ministro de la Reforma Agraria de México, en dicha reforma se entregaron a los campesinos más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México y cerca de las dos terceras partes de la propiedad rústica total del país, con los que se establecieron cerca de 30.000 ejidos y comunidades que comprendieron más de 3 millones de jefes de familia, pero “no logró el bienestar esperado”, por lo que se decidió reorientar esta política en 1992.

La contrarreforma

“Hubo un reparto agrario en donde más del 50% del territorio nacional es propiedad social”, compartió la abogada Claudia Gómez Godoy en su presentación en Acacoyagua (Chiapas), durante el encuentro “¡Pueblos vivos! ¡Libres del extractivismo!”. Pero también argumenta que este tipo de propiedad comunal ha sido un obstáculo para los proyectos extractivistas:

Cuando llega un inversor minero o alguien que quiere hacer un proyecto de hidrocarburos o una gran plantación, y se encuentra con este tipo de propiedad, ¿creen que les gusta o no les gusta? No les gusta porque un minero siempre va a preferir negociar con una o tres personas que con cien personas quienes no pueden decidir más que en asamblea. Entonces, ese tipo de propiedad se ha visto desde su creación como un obstáculo a las inversiones, a los proyectos de desarrollo, a los proyectos extractivos.

Por consiguiente, el 6 de enero de 1992, durante el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Mexicana el decreto por el que se reformó el Artículo 27 de la Constitución y, el 26 de febrero del mismo año, se publicó la Ley Agraria que regula las modificaciones a dicho artículo y posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y que estas puedan pasar al régimen de propiedad privada.

Según la abogada Gómez Godoy, quien forma parte del equipo jurídico de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA):

Antes del año 1992, las tierras ejidales y comunales eran tierras que se daban a las personas en colectivo y esas personas eran propietarias en colectivo. Ninguna de esas personas era propietaria. En estas dos formas de propiedad no existía la propiedad privada. Quien tiene la titularidad es el colectivo. Además, esas tierras tenían, antes de 1992, una protección especial: no se podían vender […] no se podían embargar […] y no podían perder vigencia.

Al respecto, dice el campesino Zárate:

Ahora, con esos títulos, la gente vende a lo loco y no sabe ni a quien vende. No sabe si está vendiendo para los mineros o para gente que tiene otras intenciones en nuestras tierras. Pero, como ya es propiedad privada, pues ya no hay nada que reclamar. Por eso yo le digo a mis nietos que no vendan la tierra sino ya se chingaron, pues el dinero se acaba pero la tierra no, ella te puede dar de comer si la sabes trabajar.

El 6 de enero de 1993 se publicó el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, y al poco tiempo se dio a conocer el programa para la regularización de la tenencia de la tierra. De esta manera, se originó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), que emitía un certificado de derechos parcelares, o certificado parcelario, que indicaba la proporción del ejido que le tocaba a cada uno.

Según Gómez Godoy, quien también argumenta que el Procede cambió su nombre a Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (Fanar) y que ahora se llama Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RAJA):

El Procede es una sentencia de muerte al ejido. Es la forma en la que los ejidos van adoptando un tipo de propiedad que va paulatinamente a pasar de ser propiedad social colectiva a propiedad privada. La propiedad privada de los ejidos se llama ‘dominio pleno’. Es el paso último que se puede obtener con los programas de titularidad y se ha vendido como la única manera en que los ejidos pueden tener seguridad jurídica.

La tierra comunal como defensa

Dice don Zárate:

Antes, cuando no se podían vender los terrenos, pues no teníamos problemas dentro de la comunidad. A veces había problema con las comunidades vecinas, pero encontrábamos forma de arreglarlo. Cuando llegaron esos programas, luego comenzó la avaricia. Comenzaron a vender, hay gente que solo se quedó con un pedacito y otros sin nada.

La abogada sugiere que:

En los lugares donde ya no existe ejido ni comunidad hay que reconstruir las asambleas, desde la perspectiva de la defensa de los derechos colectivos. Si el pueblo es indígena, se puede reconstruir el tejido social a partir de la identidad indígena. Hay muchas comunidades en todo el país que ya eran propiedad privada, pero que rescataron sus formas antiguas de organización política, económica y social. Al remontar a su ser indígena anterior, se dan cuenta de que sí tienen sus autoridades tradicionales, sus fiestas y sus ceremonias.

Donde aún se hace uso de la asamblea y donde predomina la propiedad comunal es más difícil que entren los proyectos extractivos “porque tendrían que pasar por asamblea y si no más no se acuerda que entren, pues no más no entran, a menos que sea por la fuerza”, señala el campesino Zárate.

La integrante de REMA argumenta que la defensa de la propiedad social es la defensa del territorio mismo y que, por tanto:

[Se debe] mantener la propiedad colectiva porque eso va a impedir, en muchos sentidos, la entrada de esos proyectos, porque la propiedad colectiva tiene una serie de formas de defensa que no se tienen en la propiedad privada. No vender el ejido de manera parcelada.

La abogada, quien también ha acompañado a pueblos afectados por la minería, anuncia que quienes cuentan con propiedad social deben modificar estatutos comunales con cláusulas de protección que digan: “en esta comunidad está prohibida la minería, están prohibidos los transgénicos, están prohibidas las represas”.

Para los pueblos que no tienen propiedad social y no son indígenas, Gómez Godoy asegura que el recurso es ganar tiempo y organizarse:

A veces lo único que podemos ganar es tiempo. Tiempo para que la empresa se retire por no poder perder tiempo y dinero, o tiempo para obtener más información y más argumentos en contra del proyecto. Lo importante es lograr organización, que la gente se organice de tal manera que las personas siempre tengan mecanismos para la defensa del territorio, pase lo que pase.


Publicado originalmente por Avispa Midia.

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