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Por: Rafael Rincón Patiño* – octubre 7 de 2007

“No comas ajos ni cebollas, porque no saquen por el olor tu villanería”
–Miguel de Cervantes. El Quijote.

Muy señora y muy oronda, la primera dama de la nación, doña Lina Moreno de Uribe, estuvo haciendo proselitismo político electoral por un candidato a la alcaldía de Medellín que predica la transparencia y el carácter sagrado de los dineros públicos. Ella aterrizó en el aeropuerto en el ruidoso avión presidencial. Sin rubor alguno bajó del cielo y puso lo “sagrado”, es decir, los recursos públicos, al servicio de lo terrenal: la política.

El presidente Uribe Vélez no es ejemplo de imparcialidad en la contienda electoral, tampoco lo es el alcalde Sergio Fajardo V. en Medellín. El primero, el presidente, hizo trizas el deber de neutralidad con su reelección y el uso de todas las formas de lucha para conseguir su objetivo, y el segundo, el alcalde, ha puesto el poder local a favor de una de las partes, ha hecho una campaña electoral marrullera desde el piso doce del Centro Administrativo de La Alpujarra que opaca el discurso de la transparencia que predica.

La Contraloría General de Medellín perdió su competencia para la investigación que tenía en el caso de la dudosa compra de Orbitel –en donde hay un presunto daño patrimonial de USD 52 millones–, porque, al parecer del investigado y de la Contraloría General de la República, faltó imparcialidad en los pronunciamientos del ente fiscalizador.

Es más común de lo que se cree que los funcionarios quieran ser juez y parte. Unos abiertamente y otros de manera disimulada hacen caso omiso del deber de imparcialidad al que los obliga la Constitución Política (Art. 209). El principio de imparcialidad obliga a no tomar partido, a ser neutrales, a garantizar la igualdad y el equilibrio. La imparcialidad es la virtud suprema del juez y de todos los funcionarios, es un imperativo constitucional. Quien no lo cumple, incurre en falta disciplinaria por extralimitación de funciones o desviación de poder.

En las coyunturas electorales algunos omiten este deber de transparencia y, de manera velada, hacen guiños electorales para perpetuarse en el poder. Se han multiplicado y refinado las formas de brincarse la imparcialidad: el guiño oficial del presidente Uribe V. al ministro de agricultura, Andrés Felipe Arias, es una falta a la imparcialidad; el guiño del alcalde Fajardo, en los actos públicos de inauguración de obras, al candidato Alonso Salazar es una falta contra el deber de imparcialidad.

La frase del alcalde Fajardo V.: “el candidato del cual no puedo decir su nombre, pero que ustedes saben quién es, continuará mi obra”, utilizada en conferencias y programas de televisión, es una marrulla verbal que se ríe de la Ley, se mofa del deber de imparcialidad, denota falta de transparencia, es un abuso de poder, es un acto opaco de quienes predican pero no practican la transparencia.

El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (Idea por su sigla en inglés), con sede en Estocolmo (Suecia), elaboró el Código de Comportamiento Electoral y en él incluye el segundo principio ético que dice: “la administración electoral debe actuar con independencia y neutralidad”. Para que una elección sea exitosa, los participantes en el proceso tienen que poder confiar en que los administradores electorales cumplan sus funciones en forma políticamente neutral. Si se juzga que las personas que administran las elecciones muestran adhesión a uno u otro resultado electoral, la credibilidad pública del proceso electoral se verá afectada gravemente, a tal punto que luego será difícil restaurar la confianza en el proceso (Nohlen, Dieter y otros. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, FCE, México, 2007, 2ª. ed. 1364p.).

La administración pública, como la mujer del César, además de ser honrada, debe parecerlo. ¿O será que no es honrada, aunque lo parezca? Hay tufo, huele a ajo y cebolla.

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* Director de háBeas Corpus, Consultorio de Derechos y Gobernabilidad.

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