"¿Y cuántas mujeres al año?" - Foto: Libertinus

"¿Y cuántas mujeres al año?" - Foto: Libertinus

Por: La Independent – abril 18 de 2012

En casi todos los países del mundo la violencia sexual es el crimen más invisible. Muchas mujeres víctimas de delitos sexuales, además de cargar con el flagelo de la violación, son atormentadas por una estigmatización que les causa daños irreparables e imposibles de olvidar. Dentro de la investigación que Amnistía Internacional llevó a cabo en Colombia sobre los delitos de impunidad en los casos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado, la entidad entrevistó a numerosas mujeres, niñas y familiares de todo el país, que contaron su historia con la esperanza de contribuir, de alguna manera, a poner fin a la violencia sexual que ha caracterizado el conflicto armado interno.

En la indagación, Amnistía Internacional encontró que, dentro del contexto del conflicto colombiano, la “violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible”. Las mujeres vienen siendo objeto de una violencia generalizada a manos de todos los actores involucrados en el conflicto y también son violentadas como represalia por su labor comunitaria o social.

Algunas han sido agredidas por razones distintas al género y han sufrido abusos sexuales y explotación sexual para sembrar el terror en las comunidades y, así, obtener el control territorial y obligar a las familias a huir de sus casas para facilitar la invasión de sus tierras o para vengarse de sus adversarios.

Llama la atención del informe que la violencia sexual pertenece a una categoría especial por ser invisible, a pesar de su frecuencia. La violación relacionada con el conflicto no se denuncia y las víctimas encuentran que hay ausencia general de seguridad en el sistema judicial, bien porque las autoridades no se lo toman en serio, porque no se investiga adecuadamente o porque no se suponen delitos de lesa humanidad.

La razón fundamental para que estos crímenes no sean considerados como crímenes de guerra o de lesa humanidad es porque no están tipificados como tales en el Código Penal, como tampoco se ha definido en la legislación nacional los crímenes de guerra establecidos por el derecho convencional y consuetudinario.

La reforma al Código Penal, contenida en la Ley 1236 de 2008, modificó algunos artículos relativos al abuso sexual e incluyó entre ellos el proxenetismo y los actos sexuales abusivos, aunmentando las circunstancias de agravación punitiva de los delitos. En la actualidad, la definición de lo considerado como violación en el Código Penal limita los actos cometidos como violencia física y, por ende, no son abordados por las autoridades encargadas de adelantar las investigaciones [sobre los delitos de lesa humanidad y violaciones al Derecho Internacional Humanitario].

El informe argumenta que: “el Código Penal Colombiano no refleja las definiciones de derecho internacional en ciertos aspectos clave que afectan el derecho de las sobrevivientes de la violencia sexual a la justicia y la reparación: los artículos 205 (violación) y 138 (violación de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario) se aplican actualmente sólo a los actos perpetrados “mediante violencia”. Esto no es congruente con la definición de los “Elementos de los crímenes” del Estatuto de Roma, que se refieren a la violación y a otras formas de violencia sexual cometidas “por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas, u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción, o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento”.

El Artículo 3 de la Ley 1257 define útilmente “daño sexual” como las “consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”. Sin embargo, esta ley no ha sido incorporada al Código Penal, lo que limita su eficacia para proporcionar un remedio en aplicación de la legislación penal a las mujeres y niñas que han sido sometidas a violación y a violencia sexual.

Respecto de la Ley 975, más conocida como Ley de Justicia y Paz, Amnistía Internacional encuentra que presenta graves defectos estructurales, puesto que incumple normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y porque “el proceso continúa fallando a innumerables víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidas víctimas de violencia sexual relacionadas con el conflicto”. De otro lado, en el informe también se denuncia el hecho de que hay infiltración de los grupos paramilitares en cargos de poder del aparato del Estado, especialmente en ciertas regiones, y que eso hace que hayan muchos casos en que las sobrevivientes hayan sido amenazadas por sus agresores tras la desmovilización y que los crímenes denunciados queden impunes.

Señala el informe que, si bien es cierto que en los últimos años ha habido avances limitados en la comparecencia ante la justicia de los responsables de la violencia sexual contra mujeres y niñas, en el contexto del conflicto armado los culpables no responden por sus actos, pues “los paramilitares no confiesan crímenes de violencia sexual, las mujeres rara vez denuncian estos crímenes y, cuando lo hacen, las autoridades suelen intentar persuadirlas para que no sigan adelante con su queja. Las sobrevivientes son tratadas a menudo con desconfianza y menospreciadas como mentirosas o ‘prostitutas’. Incluso, cuando una mujer encuentra la fuerza para presentar una queja, ésta rara vez es investigada y las posibilidades de que el perpetrador sea declarado culpable son insignificantes, sobre todo si es un soldado, un paramilitar o un guerrillero. Cada paso del proceso parece concebido para bloquear los intentos de las sobrevivientes de alcanzar la verdad, la justicia y la reparación”.

No cabe duda de que no se garantiza, por parte de las autoridades, la protección efectiva del derecho de la mujer a la no discriminación y a la igualdad. La mayoría de víctimas de violación sexual no denuncian por miedo a su agresor o porque desconfían del sistema judicial, no obstante que en la última década se han promulgado leyes que enmarcan la acción del Estado, que la Corte constitucional ha obligado a las instituciones a prevenir la violencia contra la mujer y que el Ejecutivo, mediante decreto, también lo haya contemplado, las disposiciones y su aplicabilidad siguen resultando ineficientes.

Es indudable que detrás de las mujeres y las niñas víctimas de violación hay un drama doloroso que crece dentro del conflicto armado en el país, que la violencia sexual queda impune, que es invisible, que las victimas que la soportan deben guardar silencio para no ser señaladas por la sociedad que las juzga y burladas por quienes las agreden, y que aquellas que se atreven a denunciar sufren a menudo agresiones y obligadas a desplazarse o, lo que es peor, son asesinadas.

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