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Noviembre 27 de 2007

Después de que fue revelada la existencia del llamado ‘Pacto de Ralito’, firmado para “re fundar la patria” entre varios congresistas, dirigentes políticos locales y empresarios con los jefes de las AUC el 23 de julio de 2001, la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia ordenaron la captura de 28 funcionarios que participaron de su firma, acusándolos del delito de concierto para delinquir agravado.

Entre los firmantes del ‘Pacto de Ralito’ se encuentran los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo ‘Don Berna’, Edward Cobo Téllez ‘Diego Vecino’ y Rodrigo Tovar Pupo ‘Jorge 40’. Adicionalmente, se encuentran los nombres de los gobernadores Jesús María López Gómez ‘Mono López’ y Salvador Arana Sus; los representantes a la Cámara Reginaldo Montes, Alfonso Campo Escobar, Jose María Imbeth, Luis Carlos Ordosgoita, Fredy Sánchez, Miguel de la Espriella; el director de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge, Jaime García; el ex diputado Álvaro Cabrales; los ex alcaldes Sigifredo Señor, Wilmer Pérez, Luis Saleman, Sabas Balserio y Edwin Mussi; los senadores William Montes, Rodrigo Burgos de la Espriella, José ‘Pepe’ Gnecco, Juan Manuel López Cabrales y Eleonora Pineda.

Para el caso del ex alcalde del municipio de Tierralta (Córdoba), Sigifredo Senior Sotomayor, los abogados Luis Correa Yepes y Livis López Correa levantaron una acción de tutela contra las fiscalías 6 y 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que se instó la aplicación del debido proceso aduciendo que dichas fiscalías aplicaron incorrectamente la vía de hecho al determinar un arresto preventivo, pues cuando se firmo el cuestionado pacto aún no se encontraba en vigencia el código penal actual, siendo dicho arresto ilegal e improcedente.

El fallo de tutela emitido por el juez penal encargado del circuito de Lorica (Córdoba), Manuel Salvador Benedetti Torralvo, ordenó que el ex alcalde acusado de paramilitar no fuera investigado por concierto para delinquir agravado sino por concierto para delinquir simple, lo que ponía en libertad a otros 12 presos investigados por ser participes de la firma del ‘Pacto de Ralito’.

El meollo se encuentra en que la Fiscalía acusó a los firmantes del pacto de que, siendo funcionarios públicos, pondrían presumiblemente sus cargos en función de desarrollar el proyecto paramilitar, lo que los haría culpables del delito de concierto para delinquir agravado.

La situación se relaciona con el proyecto que cursa en la Corte Suprema de Justicia, donde cesarían los procesos de judicialización de los 19.000 paramilitares que están siendo juzgados por concierto para delinquir simple y que hayan sido entregados. Así, si los parapolíticos que son juzgados por concierto para delinquir simple tendrían que ser indultados por los mismos beneficios de los otros 19.000 y, aunque el proyecto tiene un parágrafo que excluiría a los servidores públicos, en cualquier momento se podría proclamar el derecho a la igualdad para beneficiar a los firmantes del pacto y de otros similares.

Sin embargo, dicho fallo fue revocado porque la tutela no puede ser dictaminada por un juez de Circuito sino que es competencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por lo que fue revocada por el Tribunal Superior de Montería. La razón de la revocatoria es que decisiones de este tipo deben ser interpuestas ante una jurisdicción ordinaria por el carácter penal del delito, es decir, que debió haberse apelado la calificación jurídica como delito agravado y no acudir a una tutela, pues no se estaría defendiendo un derecho fundamental.

Esto le significó a Benedetti la a pertura de una investigación en su contra ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recordando que el titular del juzgado, Jairo Enrique López, ya es objeto de una serie de investigaciones por polémicos fallos de dicha instancia, siendo declarado insubsistente para este cargo.

De este modo, con la revocatoria del fallo se reafirma la calificación del delito como concierto para delinquir agravado y, después de que el 18 de octubre se negara el recurso de hábeas corpus interpuesto por los abogados defensores que afirmaban que sus defendidos fueron detenidos en forma arbitraria, se vuelve a frustrar el propósito de los parapolíticos de salir de la cárcel.

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