Por: Freddy Ordóñez Gómez – enero 26 de 2016
Desde la crítica jurídica se expone que las construcciones discursivas normativas favorecen y reproducen al Capital y a la relación social capitalista, condición que no se percibe con la simple lectura de los códigos y las leyes, puesto que se esconde bajo el supuesto carácter general, abstracto y formalizante del derecho, así como bajo la afirmación enfática de que el mismo es neutral.
Este favorecimiento da cuenta de lo que el sociológo jurídico Óscar Correas ha denominado el sentido ideológico del derecho, el cual está oculto y posibilita la reproducción del Capital, por ejemplo, incorporando o excluyendo zonas y sujetos que no se encuentran en el momento, total o parcialmente, bajo la dinámica de acumulación del Capital.
El derecho ha sido fundamental para la expansión del capitalismo y esto muchas veces ha sido olvidado o minimizado. Carlos Marx, en el capítulo XXIV de El Capital da cuenta de cómo la expedición o derogación de leyes y decretos jugó un papel importante en la acumulación originaria y en la configuración del naciente capitalismo inglés –siendo célebre la normativa sobre cercado de terrenos comunales y la legislación sobre trabajo asalariado–, al punto que “la propia Ley se convierte en vehículo de esta depredación de los bienes del pueblo”. Lo anterior, como parte del poder estatal usado en función de la expansión e intensificación del capitalismo. Así, los campesinos fueron despojados de sus medio de producción, la tierra, y convertidos en proletariado.
Hoy en día, todavía el campesinado es incorporado vía normatividad a la lógica capitalista. Cuando esto no ocurre, pasa a ser un sujeto inexistente y a ser un rostro más en el discurso legal de la exclusión y la opresión, uno más de ‘los negados’ de Enrique Dussel que nos recuerdan Antonio Carlos Wolkmer y Lucas Machado en sus más recientes trabajos.
Bajo estas premisas, se puede señalar que el proyecto de ley “por el cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)”, oculta la relación social capitalista y, por ende, tiene una carga ideológica afín al mismo, así como pretende incorporar al campesinado a la dinámica del capital como sujeto dominado.
Según el proyecto de ley (Artículo 1), el marco a partir del cual se establecen las Zidres es el de la economía formal y del ordenamiento territorial bajo criterios de plena competitividad, debiendo estar adecuados a estos criterios los proyectos que se implementarán en estos territorios y corresponder a la internacionalización de la economía.
Acá surgen los primeros elementos a considerar: por una parte, se excluyen otras economías que no sean las capitalistas –como la campesina, afrocolombiana o indígena– de la orientación general, es decir, éstas no serán las que determinen los proyectos, el desarrollo y horizonte de la figura, pues la perspectiva es que pasen a ser de economía empresarial.
De otra parte, la internacionalización de la economía permite el acaparamiento de tierras por parte de extranjeros y que la producción se oriente por la dinámica global de comercialización de alimentos y no por las necesidades alimentarias de los colombianos, puesto que sólo se estipula (Artículo 3, Parágrafo 5) que en la aprobación de los proyectos productivos dentro de las Zidres que contemplen inversión nacional y extranjera se debe garantizar que no se afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria.
Adicionalmente, como parte de los objetivos de la nueva figura, ésta constituirá e implementará Zonas Francas Agroindustriales que captarán nuevas inversiones de capital y promoverán la competitividad y rentabilidad de los procesos industriales (Artículo 2).
A pesar de esa clara orientación al mercado global y a la satisfacción de los intereses de los privados, el Parágrafo 2 estipula que “las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social”, falacia que se encuentra en otros marcos normativos que benefician a sectores empresariales, como la Ley 685 de 2001 o Código de Minas (Artículo 13).
Ahora bien, los proyectos a implementar en las Zidres no necesariamente deben incluir a población campesina como asociada (Artículo 3), por lo que los empresarios pueden acceder a los predios para realizar sus emprendimientos bajo figuras jurídicas cuyo titular sea directamente el inversionista, lo que contraría el objetivo de promoción del “acceso y la formalización de la propiedad de la tierra a los campesinos, a los trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles” (Artículo 2). Aunque, contradictoriamente, la norma también establece que cuando las iniciativas incluyan a campesinos, éstos pueden aportar su principal medio de producción, su tierra, sin desprenderse de la propiedad o siendo ésta adquirida por el inversor (Artículo 15). Lo anterior permite concluir que la dotación de tierras para la población rural es un objetivo descartable.
Así las cosas, la propuesta normativa recoge una bandera del capitalismo agrario del expresidente Álvaro Uribe: entregar los baldíos a los empresarios y no a los campesinos. Lo anterior se desprende del Artículo 13, en el que se indica que el inversionista podrá solicitar al Gobierno “la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de bienes inmuebles de la Nación ubicados en las Zidres”, sin que existan límites legales en extensión o en tiempo a esta entrega, lo que retoma la esencia del modelo Carimagua del anterior gobierno.
Adicionalmente, el Parágrafo 1 del Artículo 13 busca cobijar bajo la Zidres a aquellos empresarios que, contrariando estipulaciones legales, acumularon baldíos nacionales, destinados por la Ley 160 de 1994 a pequeños productores y a la conformación de zonas de reserva campesina. Se estaría ante un escenario similar al descrito por Carlos Marx: el saqueo de los terrenos de dominio público en una escala gigantesca.
Es importante señalar que, dentro de la propuesta legal, recurrente se hace referencia recurrentemente a transferencia tecnológica, provisión de paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los campesinos, evidenciando que quienes construyeron el articulado consideran atrasados a los campesinos y ven como desarrollo y progreso a la agroindustria capitalista y al empresariado rural, presupuestos éstos de la fracasada revolución verde y de la tesis de la superación de sociedades no capitalistas y sus estructuras económicas para el total despliegue del capitalismo, en un claro desconocimiento de –entre otras– la condición de sociedad abigarrada que tiene nuestro país.
Finalmente, se deben destacar dos blindajes de la figura que contiene el proyecto. En primer lugar, se establece que en casos de modificación de la legislación agraria y de tributación sectorial, los inversionistas salvan los derechos adquiridos acorde a la legislación vigente al momento de suscribir los convenios o contratos (Artículo 8). Esta protección se presenta en momentos en que diferentes sectores coinciden en la necesidad de reformular aspectos relacionados con los impuestos que pagan los predios rurales y cuando en el sector necesariamente se presentarán modificaciones como resultado de la firma de los acuerdos de La Habana entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
De otra parte, las Zidres, al gozar de la consideración de utilidad pública e interés social, prevalecen sobre otras figuras de ordenamiento territorial no capitalista, como los resguardos indígenas y las zonas de reserva campesina, las cuales primarían sobre la figura únicamente cuando estas últimas estén formalmente reconocidas por el Incoder, como en efecto lo señala el Artículo 29. Sólo para territorios colectivos de comunidades negras se establece la imposibilidad de la figura cuando estos estén “en proceso de titulación”. Una situación similar se presenta en áreas de importancia ambiental en las que no podría implementarse la figura únicamente cuando éstas estén “declaradas y delimitadas”.
Desde consideraciones ético políticas o legales, el proyecto de ley sobre las Zidres debe ser rechazado por el movimiento social por ser opuesto al derecho a la tierra y a los derechos de los campesinos. Se trata de un retroceso con relación a las estipulaciones de la Ley 160 de 1994 –que parcialmente sería derogada por ser contraria a la nueva ley–, que contradice la jurisprudencia constitucional y la Carta política. Asimismo, favorece el latifundio y la desigualdad en la tenencia de la tierra, y perpetúa la pobreza rural.
Sin embargo, se requiere además de identificar factores relacionados con la dinámica de acumulación capitalista a las que el proyecto apunta, como son la incorporación de territorios dentro de la geografía del capital, el ropaje de legalidad que brindará a formas de saqueo de los bienes públicos –acumulación irregular de baldíos–, la promoción de la disociación entre el campesino y su propiedad, la imposición de la economía y territorialidad capitalista sobre formas no capitalistas y la negación de éstas y sus sujetos, la continuidad de la concepción del campesinado como ‘atrasado’ y de la competencia como principio rector de la sociedad y de la economía, la presentación de la inversión privada como sinónimo de progreso, utilidad pública, bienestar e interés social, para sólo referir algunos aspectos de lo que el proyecto de ley de las Zidres nos oculta y que también nos obligan a su rechazo.
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* Investigador del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA).
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