"No al servicio militar obligatorio". Foto: Daniel Toro R.
Al joven Diego Blanco el Ejército no le reconoce como objetor ni como estudiante para eximirlo del servicio militar, como ha dispuesto la Corte Constitucional.
"No al servicio militar obligatorio". Foto: Daniel Toro R.
“No al servicio militar obligatorio”. Foto: Daniel Toro R.

Por: Christian Peñuela* – abril 17 de 2017

Desde enero, Diego Fernando Blanco López, un joven objetor de conciencia de 19 años y originario de la ciudad de Medellín, se encuentra acuartelado en el Grupo de Caballería Mecanizada número 4 ‘Juan del Corral’, adscrito a la Cuarta Brigada del Ejército en el departamento de Antioquia. Desde hace tres meses se rehúsa a portar o disparar un arma y se ha declarado como objetor de conciencia, expresando: “digo no a matar, digo no a pelear, digo no a un conflicto, digo no al servicio militar”.

Sin embargo, las directivas del batallón se niegan a reconocer su condición como objetor de conciencia y, por el contrario, Diego ha sido presionado psicológicamente por parte del personal militar para prestar su servicio militar y se le ha desconocido su condición de estudiante de un programa técnico universitario en comercio como causal de exención, situaciones que van en contra de lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en la Sentencia T-455 de 2014 de la Corte Constitucional.

Pese a la solidaridad mundial que ha recibido Diego Blanco por parte de la Internacional de Resistentes a la Guerra y de la Red Antimilitarista de América Latina y el Caribe, y de estar incumpliendo las normas relativas al servicio militar obligatorio, el Ejército aún le mantiene acuartelado sin que actualmente se conozca pronunciamiento alguno sobre las razones por las cuales no se le ha reconocido su condición como objetor.

Al igual que lo sucedido con otros objetores que han sido desacuartelados, como es el caso de Calixto Cabirrián, retenido el 14 de febrero de 2015 en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare), y del joven Julián David Jiménez Ramírez, quien fue reclutado a la fuerza junto con otros 14 jóvenes en el barrio San Fernando de Bogotá el 26 de febrero del mismo año, para Diego Blanco la única opción actualmente es la de perseverar como objetor y exigir su desacuartelamiento.

 

Constantes presiones

El pasado viernes 24 de marzo de 2017, Diego se encontraba próximo a realizar su juramento a la bandera e iniciar oficialmente su servicio militar obligatorio. Sin embargo, se rehusó a participar de la ceremonia, a pesar de la presión de los militares que se encuentran a su mando. Diego inició un ejercicio de insumisión y expresó que “yo no participé de esa ceremonia, no he firmado ningún papel ni me he comprometido con algo que no quiero”.

No obstante, Diego ya completa más de tres meses declarándose en objeción de conciencia sin que los militares reconozcan su condición. Al respecto, aseguró que:

Cuando estuve en un batallón de Rionegro, le expresé en varias ocasiones al sargento primero Óscar Camacho Castañeda que era estudiante y objetor de conciencia, pero este sargento no quiso atenderme ni nada y luego me condujo hacia el comando del batallón para que hablara con una profesional jurídica del batallón. De ahí esa señora me empezó a hablar de las causales de exención de Ley y me preguntó que si era víctima, que si era hijo único o que si era casado.

A pesar de las irregularidades y del aparente desconocimiento de las normas por parte de la funcionaria, Diego ha insistido en que además de estar exento de prestar el servicio militar por ser objetor, se le debe reconocer que puede aplazar su presentación ante las autoridades militares por ser estudiante. En ese sentido, asegura que al momento de ser conducido al batallón le informó a la asesora jurídica que “yo estoy matriculado en un instituto técnico aquí en Medellín antes de haberme conducido el Ejército. Yo estoy matriculado desde el 6 de diciembre”. Según menciona Diego, él se encontraba próximo a iniciar clases el 22 de enero del presente año, pero lamentablemente se interrumpió este proceso al ser obligado a prestar el servicio militar. De acuerdo con el joven:

Ellos [los militares] me dijeron que mis papeles no servían porque yo debía estar en cuarto semestre y que yo apenas estaba empezando. Fue ahí cuando yo decidí declararme como objetor de conciencia […] Por esto, el sargento primero dijo que me tenían que llevar donde la psicóloga del batallón y ella me dijo que yo no era objetor de conciencia porque yo ya portaba cualquier uniforme. Ese fue el examen que me hizo la psicóloga, nada más.

Hasta la fecha, a Diego se le han sido practicado recurrentemente exámenes y pruebas psicológicas, aunque se desconocen cuáles son y con qué objetivo se le están practicando. Sin embargo, es claro que estas se suman a las distintas presiones que ha recibido hasta la fecha para obligarlo a prestar el servicio militar. Con relación a lo anterior, se desconoce si existen protocolos oficiales o normatividad que puedan determinar los procedimientos para que a través de una valoración psicológica se pueda determinar si un joven es o no objetor de conciencia.

 

¿Cuál es la responsabilidad del Ejército?

En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado en más de cuatro ocasiones en los últimos siete años, a través de diferentes sentencias, sobre el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. Estas sentencias cuestionan la práctica de lo que se conoce comúnmente como ‘batidas’, en las cuales la Fuerza Pública vincula a la fuerza a los jóvenes al servicio militar, señalando el alto tribunal que al hacer esto los uniformados incurren en la realización de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento.

Adicionalmente, con las sentencias C-728 de 2009 y T-018 de 2012, la Corte reconoció y amplió el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar. De igual forma, la Sentencia T-445 de 2014 ratifica el derecho a la objeción de conciencia como causal de exención para el servicio militar y determina que las declaraciones por objeción de conciencia ante las oficinas de reclutamiento y control de reservas deberán resolverse de fondo y en el término improrrogable de quince días hábiles. Ninguna de estas disposiciones ha sido cumplida en el caso de Diego Blanco, a pesar de que el Ejército, en su página web, ofrezca un instructivo detallando el procedimiento definido por el alto tribunal.

Al respecto, Nicolás Rodríguez, integrante de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc), manifiesta que el Ejército ha polemizado sin ningún resultado frente al cumplimiento de la Sentencia Unificada 108 de 2016 de la Corte Constitucional, que reúne lo dispuesto en la jurisprudencia nombrada anteriormente, y esto ha impedido que lo disuesto por el alto tribunal tenga mayores efectos. En opinión de Rodríguez:

En esta sentencia se establece que se debe crear una comisión de las más altas cualidades para evaluar cada solicitud de objeción de conciencia, pero hasta el momento no ha sido implementada ni se sabe qué tipo de personas la van a constituir […] Luego de nuestra insistencia como movimiento ante la Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas, se han desarrollado reuniones en donde hasta el momento se ha planteado que debe estar constituido por un profesional en psicología, un militar con capacitación en derechos humanos y alguien de la autoridad de reclutamiento.

Sin embargo, se desconoce en la actualidad si se incluirá o no la participación de sectores de la sociedad civil en la comisión, lo cual pone en duda su neutralidad y deja interrogantes sobre los posibles conflictos de intereses que podrían tener los militares a la hora de analizar las solicitudes y sobre la transparencia de las decisiones frente al derecho fundamental a la objeción de conciencia.

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* Esta publicación con fines periodísticos no compromete a ninguna institución pública o privada relacionada con el autor.

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