"Mantener una tradición no significa tener la razón". Foto: Andrés Monroy Gómez.
No se puede plantear un derecho a la tortura y asesinato público de un animal, enmascarándolo bajo la protección a minorías o libertades culturales.
"Mantener una tradición no significa tener la razón". Foto: Andrés Monroy Gómez.
“Mantener una tradición no significa tener la razón”. Foto: Andrés Monroy Gómez.

Por: Carlos A. Crespo C. – septiembre 6 de 2017

En mayo de 2016 se dio un escándalo en Colombia cuando se supo de los actos de violencia doméstica del futbolista Pablo Armero contra su esposa. El país se dividió entre quienes consideraban que no se debía juzgar ni entrar en la vida privada del jugador y quienes consideraban que el acto debía ser rechazado, inclusive al punto de que no fuera convocado a la selección de fútbol de Colombia.

Más allá del análisis de este caso de violencia machista, Pablo Armero es un colombiano afrodescendiente y, como parte de una minoría tradicional y sistemáticamente vulnerada, cuenta con protección especial en la legislación desde la Constitución, que reconoce y protege la diversidad étnica, pasando por la Ley 1482 de 2011 o Ley Antidiscriminación, y llegando hasta normativas de Bogotá, como el Decreto 151 de 2008 que define la Política Pública Distrital para Afrodescendientes.

A pesar de ser parte de una minoría con protección especial, los actos realizados por Pablo Armero no lo eximen del cumplimiento de las leyes, en este caso, las relacionadas con la vulneración de la integridad de su esposa. Ser parte de una minoría no implica la permisividad para violar los derechos de la otredad. Lo mismo puede aplicar en el caso de las personas que practican o gustan de la tauromaquia, quienes se asumen actualmente como una minoría.

 

Antecedentes

En septiembre de 2015, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tumbó la Consulta Antitaurina por Bogotá sin Toreo, negando la posibilidad de utilizar este mecanismo de participación democrática para que la ciudadanía decidiera sobre la continuidad de las corridas de toros en la capital. En su decisión, el Consejo de Estado reconoció a la población que defiende la tauromaquia como una minoría a ser protegida por el Estado, así como sus tradiciones y libertades individuales, y definió que le compete exclusivamente al Congreso regular o abolir esta práctica en Colombia.

Dicha decisión se dio en el marco de acciones de tutela instauradas por taurinos que, entre otras cosas, solicitaban proteger “el derecho de los grupos minoritarios a ejercer y mantener sus tradiciones, como el de cada persona que integra estos grupos a acceder a la cultura sin discriminaciones ni interferencias del poder público o de los grupos sociales mayoritarios”, como solicitaba el torero Ramsés Alberto Ruiz Sánchez respecto a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al avalar la constitucionalidad de la consulta.

Los más clásicos argumentos taurinos alrededor de cultura, tradición, deporte, arte o rito, entre otros, han venido perdiendo vigencia en los innumerables y eternos debates, sobre todo porque ninguno de ellos, sean válidos o no, pueden refutar que, más allá de ellos, en el centro del ruedo está ocurriendo un acto de violencia hacia un animal sintiente, el toro, donde se le tortura, mutila y asesina a manera de espectáculo público. Ante ese dantesco escenario, los taurinos comenzaron a utilizar el argumento legal, pues en Colombia la actividad taurina está avalada por la Ley 916 de 2004 o Reglamento Nacional Taurino, y exceptuada de las leyes de protección animal, como la Ley 84 de 1989 y Ley 1774 de 2016.

Históricamente hablando, y a pesar de que la tauromaquia siempre ha sido controvertida, hace veinte años la población colombiana la consideraba una actividad intocable, siendo las corridas de toros un espacio de pasarela de políticos, reinas de belleza, artistas, periodistas, deportistas e intelectuales. Los medios masivos de comunicación la hacían ver como una actividad deseable y de estatus social, promocionando en las secciones de farándula a los toreros y a los asistentes, al punto que muchas de las personas que no gustaban de la tauromaquia podían sentir que quizás eran quienes estaban erradas y no entendían la verborrea de los cronistas taurinos, que hablaban de la belleza de la lidia.

Los movimientos antitaurinos fueron considerados por mucho tiempo exóticos y fue el arduo trabajo de base del movimiento animalista en todo territorio posible el que hizo que una población mayoritariamente antitaurina saliera del clóset y que los taurinos comenzaran a verse y asumirse como lo que en realidad son: un pequeño grupo de personas que ha impuesto una actividad rechazada por las mayorías haciendo uso de su gran poder social, económico y político.

Así las cosas, cuando se comenzó a sentir el apoyo social al rechazo a la tauromaquia, los grandes medios aliados de los taurinos comenzaron a ocultar al movimiento antitaurino. Esta censura informativa se ha roto apenas hace un par de años, pero se sigue mostrando la situación como un simple desacuerdo entre partes humanas, que no se centra para nada en la situación de las víctimas de la tauromaquia: toros, caballos e infancia humana, todos sometidos a la normalización de la violencia en los espectáculos taurinos.

Sin embargo, el acuerdo social al que ha llegado la sociedad colombiana, y en general la de los ocho países que aún tienen corridas de toros, sobre la necesidad de abolir los espectáculos cruentos y públicos con animales, aunado a la jurisprudencia establecida en las ya numerosas sentencias de las altas cortes colombianas y la Ley 1774 de 2016, ha puesto en jaque el argumento de la legalidad de la tauromaquia.

A pesar de que se ha mantenido una permisividad condicional de las corridas de toros y otros espectáculos relacionados, las leyes ya reconocen en estas maltrato y violencia hacia los animales y las altas cortes colombianas las reconocen como actividades constitucionalmente problemáticas, que plantean una tensión con el deber constitucional y legal de la protección de la fauna, pues los animales ahora son reconocidos como seres sintientes, y hacen llamados a que se desincentiven por diferentes mecanismos estas prácticas.

No obstante, ante la debacle del argumento legal, los taurinos han venido haciendo uso de dos nuevos argumentos con los que buscan perpetuar su actividad: el de la defensa de las minorías y el de las libertades individuales.

 

¿Quiénes son minorías?

Se ha considerado como minorías a aquellos grupos poblacionales que han sufrido la discriminación, el sometimiento y la violencia, y que de manera histórica y sistemática siguen siendo segregados o recibiendo un trato desigual para acceder a los derechos básicos y desarrollar sus capacidades en la sociedad. Esta condición de vulnerabilidad hace indispensable su protección por parte del Estado, que debe plantear, por ejemplo, políticas públicas y leyes que garanticen sus derechos a la vida, integridad y desarrollo, así como que busquen equilibrar su posición desfavorable.

Ejemplo de estas comunidades son las personas afrodescendientes, indígenas, Lgbti, desplazadas, exiliadas, refugiadas, habitantes de calle, en ejercicio de la prostitución y con discapacidad, entre otras. Las grandes desigualdades sociales y el aniquilamiento de las poblaciones vulnerables han dado paso a la protección constitucional no solo de sus derechos básicos sino a la ampliación de la misma a sus cosmovisiones, formas de vida, usos y costumbres.

Una minoría, entendida como población vulnerable no siempre tiene que ver con números. Las mujeres son mayoría en el planeta, pero hacen parte de las poblaciones vulnerables desde su posición desfavorable y desigual en la sociedad. La infancia y las personas mayores son otro ejemplo de ello. Eso quiere decir que se protege a estos grupos sociales por sus características de vulnerabilidad, no por ser pocas en términos numéricos. Son estas las minorías con las que toda la población debe solidarizarse y eliminar todo tipo de discriminación.

Es en el sentido estricto de minorías protegidas constitucionalmente, se puede afirmar de manera tajante que los taurinos no hacen parte de las mismas y que, a pesar de que pueden ser asumidos como tal de manera numérica, son un grupo de interés sin ningún derecho especial a proteger más allá de otros grupos de interés, como los aficionados a un equipo de fútbol o el club de fans de un grupo musical.

La Sentencia T-121 de 2017 de la Corte Constitucional, que ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta antitaurina que había sido negada por el Consejo de Estado, relegitima el derecho ciudadano a pronunciarse y decidir, y desvirtúa el pretendido carácter de minoría de las personas que gustan de las corridas de toros. Al respecto, la corte afirma que:

Cabe recordar que para para que una minoría sea constitucionalmente protegida no basta con que sus prácticas culturales no sean realizadas por una mayoría numérica sino que es necesario que sus miembros hayan sufrido y sigan siendo víctimas de algún tipo de opresión histórica, estructural y sistemática por su pertenencia a dicho grupo social  […] Los aficionados a la tauromaquia no constituyen una minoría susceptible de especial protección constitucional en el mismo sentido que, por ejemplo, se le ha garantizado a las comunidades étnicas o las personas Lgbti […] en tanto que no existe evidencia de que hayan sufrido de una opresión estructural por el hecho de ser aficionados al toreo.

En la misma sentencia, la corte recuerda que el toreo sí puede ser prohibido por el Congreso al no ser una práctica constitucionalmente protegida, retomando los postulados de su Sentencia C-041 de 2017, que declara inconstitucionales las excepciones de las leyes de protección animal colombianas, entre las que se cuentan la tauromaquia y otras actividades relacionadas. También instó al Congreso de la República a legislar para propender por una ampliación cada vez mayor del ámbito de protección de los animales no humanos, como se refleja en el Proyecto de Ley 271 de 2017 “Por medio del cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, en estos momentos listo para segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes.

A pesar de que el argumento de las minorías para los taurinos no tiene sustento y ya se encuentra legalmente refutado por parte de la Corte Contitucional, su llamado ha tenido cierto eco, incluso, en algunos sectores liberales y progresistas, así como en algunas personas que representan a verdaderas minorías constitucionalmente protegidas que ven el asunto desde una solidaridad acrítica basada en el temor de que mecanismos de participación como la consulta popular sean usados en contra de sus derechos, como ocurre con los intentos de ciertos sectores de la sociedad colombiana por hacer uso del referendo o la consulta popular para limitar los logros en derechos de la población Lgbti, particularmente el matrimonio igualitario y la adopción por parejas del mismo sexo, en acciones repudiables que, obviamente, son atentados contra las libertades de las minorías.

Sin embargo, el hecho de que los mecanismos de participación ciudadana puedan restringir los privilegios de los taurinos no equivale a que estos sean usados para coartar los derechos de las verdaderas minorías, que es lo que temen algunas personas dentro y fuera del Legislativo. Por fortuna, la mayoría de sectores Lgbti tienen muy claro que al hablar de sus derechos se hace referencia a aquellos que tienen que ver con el ámbito personal, íntimo, donde nadie más debería decidir y no se afecta a nadie, y no de unos supuestos derechos, como los que alegan tener los taurinos, donde para ejercerlos se afecta y violenta a terceros.

Retomando el caso del futbolista Armero, y en el supuesto ya refutado de que los taurinos fueran una minoría con protección constitucional, el ser parte de una minoría no entrega un cheque en blanco para ejercer conductas que violenten a otros. Y así como a Armero, siendo parte de una minoría, no se le permite ejercer violencia hacia su esposa ni hacia ninguna otro animal, humano o no humano, los taurinos no deberían tener permiso para ejercer ninguna actividad que afecte a otros, en este caso los otros animales, es decir, los toros y los caballos.

 

La libertad

Valido y defiendo la libertad como derecho fundamental inalienable. Sin embargo, la separo de la concepción que no reconoce límites y lleva a cualquier a pensar que puede hacer lo que quiera, inclusive si esto va en contravía de las libertades de otros animales, humanos o no.

La academia tiene el reto de revisar conceptos totalizantes, divinizados y mal utilizados, como el respeto y la tolerancia, en el marco de una democracia pluralista como la nuestra, pues está claro que en nuestra jurisprudencia y, más importante aún, en el consenso social el maltrato y la violencia a un ser vivo como espectáculo público no es tolerable ni respetable. No se puede plantear un derecho a la tortura y asesinato público de un animal, enmascarándolo bajo la protección de las minorías o de las libertades culturales. No puede existir la libertad de dañar a quien puede ser dañado.

Es por ello que se hace necesario que los sectores políticos y sociales de incidencia de las minorías reales -Lgbti, mujeres, afrodescendientes, indígenas, víctimas, etc.- se opongan a la nominación de minoría de los taurinos, que se benefician de una verdadera tiranía de ‘minorías’ en el poder y que han decidido hasta ahora sobre las mayorías. Es necesario reafirmar su carácter de simple grupo de interés y comenzar a rechazar la tauromaquia y, en general, la esclavitud animal desde una perspectiva de interseccionalidad como herramienta de abordaje de las relaciones entre las diferentes discriminaciones y violencias. Esto, puesto que los sistemas de opresión no actúan de forma independiente sino que se interrelacionan actuando conjuntamente sobre los individuos.

En conclusión, lo que requerimos es eliminar la referencia a los victimarios como objeto central de la discusión y centrarla en los intereses de las víctimas, tanto humanas como animales. En consecuencia, el Congreso de la República debería legislar a favor de las últimas, no de los primeros.

Finalmente, es deber de la sociedad en pleno seguir posicionando a los animales, no solo a los toros, como un otro válido que es digno de consideración moral y que debe ser realmente tenido en cuenta como actor, como fin y no como medio de otros en las discusiones de los dilemas morales, legales o sociales.

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* Activista antiespecista, psicólogo, magíster en Bioética y activista de Resistencia Natural, Colombia sin Toreo y la Red Internacional Antitauromaquia.

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