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El genocidio contra la UP son sólo una parte de los crímenes cuya impunidad se sella con la legislación santista - Foto: Plaxy

Por: José Hilario López Rincón* – 29 de enero de 2011

En escasos doce días hábiles, el gobierno de Santos Calderón y el Congreso de Colombia aprobaron el proyecto de ley con el cual se pretende solucionar la situación jurídica de los exparamilitares desmovilizados no cobijados por la Ley de Justicia y Paz.

Radicado el proyecto el 29 de noviembre de 2010, el Congreso lo aprobó el 15 de diciembre y el 29 de diciembre se convirtió en la Ley 1424 de 2010 “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”.

La aprobación, ocurrida en tiempo récord, deja ver que en este gobierno, como en el anterior, existen temas de primera y temas de segunda, sectores sociales privilegiados y sectores sociales marginados. Existen asuntos de primera categoría, como la suerte de quienes engrosaron las filas del paramilitarismo, a quienes se debía evitar, a como diera lugar, que fueran a dar a la cárcel; y otros de segundo orden, como el abandono social, material y sicológico de las víctimas de los paramilitares. Así mismo, hay en Colombia sectores sociales privilegiados, como los paramilitares, y sectores sociales marginados, como las víctimas de los paramilitares y los campesinos despojados de sus tierras. ¿Cuántos años lleva el Congreso haciendo que discute la Ley de tierras? ¿Cuántos años lleva el Congreso haciendo que discute la Ley de víctimas?

Sin embargo, como enseña el dicho popular, “no por mucho madrugar, amanece más temprano”.

Recordemos que la Corte Constitucional dejó sin piso la Ley 1312, por cuanto autorizaba a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar, contrariando exigencias de carácter constitucional e internacional de investigar y juzgar crímenes sobre los cuales la impunidad resulta inadmisible. Tal circunstancia motivó el veloz, pero no por ello provechoso, trámite que desembocó en la Ley 1424 de 2010.

En el apresurado trámite de esta ley, los mercadotecnistas del Congreso le agregaron al proyecto presentado por el gobierno que la ley “tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable”, como si la paz fuera simplemente asunto de resolverle la situación jurídica a 17.000 ó 30.000 exparamilitares. ¿Qué más da la cifra? La paz perdurable ha de conseguirse como resultado de una sociedad incluyente, de una distribución equitativa de la tierra y de la riqueza, y de la construcción de una sociedad verdaderamente democrática.

Si en la Ley 1312 la Fiscalía y los jueces renunciaban a su función constitucional de investigar y juzgar, en la 1424 la situación no es muy distinta. Lo que salta a la vista, literalmente hablando, es un enorme conejo que el gobierno de Santos le pone a la sentencia de la Corte Constitucional.

La justicia se convierte en un súbdito del Ejecutivo, en tanto, como lo dispone el Artículo 6º: “la autoridad judicial competente decretará, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la suspensión de las órdenes de captura […]”, con lo cual el juez pierde su autonomía e independencia, es decir, que no juzga sino que obedece.

Tal disposición contraría el Artículo 228 de la Constitución Política, que contempla la independencia de las decisiones de los jueces: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes […] Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.

Sin embargo, el mayor reparo se encuentra en el Artículo 4º de la mencionada Ley 1424, mediante el cual se crea un “mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar […] La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros”.

Si las confesiones de los desmovilizados no han de servir como prueba “en contra de terceros”, ¿para qué tomarse la molestia de escucharlos? Lo que aquí se pretende es darle vía libre a la impunidad, que fue una de las motivaciones que tuvo la Corte Constitucional para declarar inexequible la Ley 1312. Con este precepto, las víctimas de los paramilitares vuelven a ser victimizadas, esta vez por el mismo Estado colombiano que cercena su derecho a obtener verdad, justicia y reparación, y viola el mandato del Artículo 229 de la Constitución Política de garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.

La esencia de esta ley nos enfrenta a la esencia del gobierno de Santos Calderón, fiel heredero de la esencia de su patrocinador Uribe Vélez. Por más que nos quieran hacer creer que el régimen es distinto, lo único que hemos cambiado es de estilo. De capataz de hacienda pasamos a administrador de club de relajación, pero el interés y la voluntad política para que la verdad sobre el paramilitarismo permanezca oculta siguen vigentes. El entierro de la verdad permite el florecimiento de la impunidad.

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* Abogado Corporación por la Dignidad Humana.

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