Cárcel - Foto: Samuel Pérez

Cárcel - Foto: Samuel Pérez

Por: Christian Peñuela – noviembre 16 de 2011

La construcción del Código de Infancia y Adolescencia, o Ley 1098 de 2006, implicó un trabajo arduo en el que varios sectores del país confluyeron y generaron consensos a favor de los derechos y las garantías sociales para niños, niñas y jóvenes. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, recién sancionada por el gobierno de Santos, se camina en dirección contraria a ese proceso y se busca criminalizar a los adolescentes como si fueran adultos, en centros de internamiento preventivo.

Populismo punitivo

De acuerdo con Ángela María Robledo, representante a la Cámara del Partido Verde y una de las más destacadas especialistas en el tema en Colombia, la Ley 1453 de 2011 contiene “cinco artículos que tocan o reforman el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA). [Incluso,] en la primera versión del proyecto se creaban cárceles y centros de reclusión para adolescentes, dando penas desproporcionadas hasta de quince años”. En la opinión de Jairo Ardila, abogado de la Defensoría del Pueblo, la nueva ley plantea sanciones de privación de la libertad orientadas de la misma manera que la justicia penal adulta, en vez de acoger el carácter protector, pedagógico y de justicia restaurativa que guía al Código de Infancia y Adolescencia, además de delegar a la Policía nuevas funciones de vigilancia e inspección a los centros de atención especializada e internamiento preventivo, lo que implica “una política restrictiva del Estado frente a la delincuencia juvenil y pareciera que esto se da por falta de políticas relacionadas con el acceso a la educación y de prevención del delito”.

Adicionalmente, mientras el Congreso debatía el proyecto presentado por el Ministerio del Interior, en mayo pasado, Germán Vargas Lleras, jefe de esa cartera, señaló que “no podemos seguir teniendo sicarios de dieciséis y diecisiete años sin pagar condenas”. Esto demostraría que existe una clara tendencia a que ciertos sectores en el gobierno y de la sociedad presenten el encierro como única forma de tratar los problemas juveniles. Entre quienes promueven esta criminalización a toda costa se encuentran, además de Vargas Lleras, Roy Barreras, senador del Partido de la ‘U, y Gilma Jiménez, curiosamente la senadora del Partido Verde que ha escalado rápidamente en cargos de elección popular por ser la impulsora del referendo por la cadena perpetua contra los violadores de niños.

Aunque la representante Robledo se niega a referirse directamente a su compañera de partido, señala la relación que existe entre estas posturas y las sostenidas por la coalición de gobierno: “es una tendencia de las sociedades del mundo que el tema de la seguridad, después del 11 de septiembre de 2001 y a partir de la doctrina de la seguridad y de la guerra preventiva, vaya penetrando todos los lugares y que, hoy en día, se ofrezcan leyes de mano dura para producir votos. [Esto] es facilista, porque nos exime de preguntarnos sobre los verdaderos problemas que hay allí”.

La juventud colombiana y el delito

El 30 de abril de 1984 fue asesinado Rodrigo Lara Bonilla, en ese entonces ministro de Justicia. Dos jóvenes sicarios contratados por el Cartel de Medellín le dieron muerte en una calle del norte de Bogotá y uno de ellos, Bayron Alexander Velázquez –quien cometió el ilícito para tratar de darle una vivienda a su familia, que nunca logró comprar–, se convirtió en la imagen del joven delincuente en la sociedad colombiana que diversas producciones de televisión y cine en los años posteriores reprodujeron sin apuros: era el modelo del adolescente peligroso, habitante de los barrios populares de la periferia de las principales ciudades de Colombia y, lo más importante, víctima de una pobreza desesperante que lo ponía al punto de hacer cualquier cosa para mejorar su condición o apenas sobrevivir.

Fue en este contexto social que empezaron a edificarse centros de atención especializada para los “menores infractores de la ley penal”, como se denominaron en el Código del Menor de 1989. Los casos de privación de la libertad, especialmente, fueron orientados bajo los destinos pedagógicos de la reclusión, la resocialización y la rehabilitación, proceso que terminaron principalmente en manos de distintas comunidades religiosas que, en medio de una situación de violencia sociopolítica mediada por la penetración del narcotráfico en toda la vida social del país, aplicaron como operadores privados un modelo mercantilista y con tintes militaristas para aquellos jóvenes que ‘no nacieron pa’ semilla‘.

Estos centros de disciplinamiento, que funcionaban sin ninguna lógica de protección y restablecimiento de derechos hacia los menores infractores, tenían ciertas características particulares. Según testimonios de algunos jóvenes que estuvieron recluidos durante esos años, eran comunes los malos tratos y las torturas: durante la noche se conducían a algunos de ellos a las ‘marraneras’, las ‘peceras’ y los ‘cuartos de reflexión‘, sitios ocultos de la mirada pública e invisibles para el control institucional.

A pesar de los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, esos centros especializados aún siguen existiendo, aunque se está evaluando tanto la funcionalidad pedagógica de los mismos como si el tipo de operadores que administran estas instalaciones y atienden a estos jóvenes es el adecuado. Estos cuestionamientos han surgido paralelamente a la puesta en marcha del Código de Infancia y Adolescencia, aunque cabe aclarar que muchos de los funcionarios del SRPA y los operadores de los centros de atención que atienden a esta población aún siguen implementando el Código del Menor del año 1989.

Quince años de garantías desconocidas

Según el Artículo 139 de la Ley 1098 de 2006, el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos que sirven para la investigación y el juzgamiento de los adolescentes que cometen delitos. De acuerdo a la Ley, los jóvenes afrontan tanto un proceso administrativo, enfocado en restablecer sus derechos fundamentales a los jóvenes y en aplicar las medidas impuestas por los defensores de familia, como un proceso judicial, en el que un juez de menores impone una sanción pedagógica de carácter protector y restaurativo.

A diferencia del tratamiento dado a los menores infractores del código de 1989, en el sistema actual son considerados sujeto de derechos y responsabilidades, y se establece una responsabilidad compartida por el Estado, la sociedad y la familia con estos jóvenes en conflicto con la Ley y con la justicia hacia las víctimas por los daños cometidos. Adicionalmente, las sanciones que se aplican en el SRPA tienen la intención de ejercer la menor restricción de derechos posible, de tal manera que exista una excepcionalidad para imponer sanciones que priven de la libertad, a diferencia del régimen anterior, donde esto era lo más usual.

El Estado, mediante la Ley 1098 de 2006, se comprometió a dar cumplimento a los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, o Reglas de Beijing, que comprenden y establecen condiciones de calidad para los centros de justicia penal juvenil. Cabe mencionar que este sistema está conformado por alrededor de diecisiete instituciones que, a nivel nacional, tienen responsabilidad en vigilar y garantizar el cumplimiento en la restitución de los derechos de estos jóvenes.

Adiós derechos

La construcción del Código de Infancia y Adolescencia tardó más de diez años en su formulación y apenas lleva poco más de un lustro de funcionamiento, en medio del desconocimiento general. De acuerdo con la representante Robledo, a Colombia poder construir este sistema “le significó quince años de debate y discusión entre organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y el Congreso de la República”, que se estarían yendo al traste con las modificaciones que impuso en el SRPA la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

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