Por: Claudia Sandoval – agosto 25 de 2008
Los días pasados observaba un documental, en la televisión nacional, donde el cronista expresaba la situación de una empleada del servicio doméstico, madre soltera y con dos hijos, a la que apenas le alcanzaba con un salario mínimo y subsidio de transporte para el arriendo, los servicios, la matrícula y una alimentación muy sencilla, no más. Ésta es la situación de una colombiana que, a pesar de tener un trabajo, salir a las 5 de la mañana a trabajar y regresar a su casa en la noche después de atravesar toda la ciudad, por lo menos cuenta con las prestaciones de ley que le permitirían acceder a un servicio de salud y, remotamente, a una pensión.
Comencé a hacer cuentas. Un salario mínimo está en $461.500. Por el tipo de contrato, laboral, se debe cotizar ante las EPS y los Fondos de Pensiones un 12.5% de salud y un 16% de pensión sobre el 100% del salario, es decir, $57.687,5 y $73.840, en total $131.527,5. De esta cantidad, una parte debe ser asumida por el empleado y la otra por el trabajador: el 4% de esos aportes, $36.920. De dicho salario mínimo, esta trabajadora va a recibir $424.580, con el descuento por prestaciones más $55.000 de subsidio de transporte. Con esta cantidad podía hacer cuentas para saber si en realidad le alcanza a una familia para su sustento mínimo o no.
También recordé como, en otro canal, las noticias anunciaban pequeñas protestas a raíz de la inconformidad de trabajadores que han tenido que entrar a utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El propio Uribe expresó que: “yo creo que la PILA, a pesar de los inconvenientes que una reforma tan profunda como ésta tiene cuando empieza a implementarse, va a producir alivios”.
Me surgió el afán de investigar quiénes deben utilizar la PILA para no incurrir en la ilegalidad por evadir los aportes en tal sistema. En el caso de los trabajadores que tiene contrato laboral, los patrones ya lo han venido aplicando, como dijo Uribe, para ahorrase lo del papeleo y poder realizar la declaración y el pago por Internet. Sin embargo, como lo han expresado sus creadores, la idea es que millones de trabajadores independientes que existen en el país dejen dicha evasión y aporten lo regido por la ley, teniendo en cuenta que entre los trabajadores independientes se encuentran aquellos que trabajan por prestación de servicios o han sido considerados como informales. Dicho de otra forma, se trata de que nadie que tenga la posibilidad de un ingreso, producto de su trabajo, se quede sin engordar las ya altas finanzas de las EPS y de los Fondos de Pensiones.
En el correo electrónico, dos veces por semana, recibo un informativo laboral, el cual consulté para establecer un promedio de cuánto puede ser el ingreso de un profesional promedio. Efectivamente, muchos de los trabajos que se ofrecían a profesionales con experiencia aclaran que la contratación es por prestación de servicios, donde ofrecen desde $650.000 hasta $1,5 millones, con diferentes niveles de experiencia y excluyendo los cargos de altos ejecutivos. Un promedio, entonces, podría ser de $1.075.000.
Para calcular los aportes que deben hacerse, en este escenario, debía sacar el 40%, llamado salario base, $430.000. De allí, calcular los reglamentarios 12,5% de salud y 16% de pensión: en total $122.500, que debe cancelarse del bolsillo del profesional durante los meses en que éste trabaje, además de los impuestos, porque en este país hasta por trabajar se deben pagar dichas cargas. De esto se puede inferir cuál es el salario de un profesional en Colombia.
Pero, la mayoría de la población independiente no es profesional sino trabajadora independiente y laboran en negocios o empresas particulares con un máximo de 10 empleados, en negocios familiares sin remuneración, en labores empleados domésticas o son trabajadores por cuenta propia o patronos con 10 trabajadores o menos. Según la Central Unitaria de Trabajadores el 56,6% de los trabajadores de las 13 principales ciudades y áreas metropolitanas se encuentra en la informalidad, un 67,2% se encuentra afiliado a salud con régimen contributivo o servicio gratuito y, en cuanto a pensión, apenas el 14,7% cotiza para su jubilación.
Según una síntesis de coyuntura realizada por la Secretaria Distrital de Planeación, analizando cifras del DANE entre 2001 y 2006, “los ingresos laborales de la población ocupada informal tuvieron una equivalencia máxima del 50% de los ingresos laborales de los formales”.
Retomando el salario mínimo de $461.500, el 50% representaría $230.750, debiendo cotizar según los cálculos ya realizados $26.305, el 28.5% del 40% de la base. Pero, según la ley, cualquiera que tenga ingresos menores al mínimo debe cotizar sobre la base de un salario mínimo, como si fuera un trabajador formal, $131.527,5 para no trasgredir las normas. Tendiendo en cuenta esto, le quedarían $99.222,5. Como señalé anteriormente, aunque un porcentaje importante cotiza en salud y otro muy bajo en pensión, los de ingresos bajos optaban por sólo cotizar en salud par no quedar desprotegidos en caso de presentarse algún accidente o enfermedad.
Pero lo que hace la PILA, es decir, la “reforma tan profunda” de la que habla Uribe, es obligar a cotizar tanto salud como pensión a todo trabajador tanto formal como informal.
¿Alivio? Pareciera ser que a los trabajadores se les dice que, primero, coticen a pensión; segundo, paguen un curso de Internet y su uso; y, tercero, se rebusquen lo del diario. Porque el alivio será para los dueños de las EPS y los Fondos de Pensiones, con la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes del grueso de los trabajadores del país. Claro está que los trabajadores nunca han tenido alivios.
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