Octubre 11 de 2007
“El rico domina al pobre y el que toma prestado es esclavo del que presta. Los promotores del crédito, generan esclavitud”
– Salomón
A partir de 1972, con el gobierno de Misael Pastrana, se establece la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) como un mecanismo para actualizar el valor del las obligaciones financieras –préstamos a entidades bancarias, principalmente de vivienda–, de manera que se protegiera al sector bancario de la pérdida del poder adquisitivo del peso, que resulta de los procesos de inflación y que es calculado por el Banco de la República. Es decir, que el monto de los préstamos y ahorros se mantuvieran en relación a la realidad de la variación de precios: se prestaba en cantidad de UPAC en lugar de que fuera en cantidad de pesos.
El cálculo de las variaciones del valor del UPAC se basó, en principio, en la inflación y, en los años noventa, este pasó a calcularse a través de la llamada DTF –tasa promedio de los intereses que pagan los bancos por los depósitos a término fijo–. La situación se complica cuando la DTF presenta un gran incremento y, por tanto, aumentó el valor en pesos de todas las obligaciones, tanto ahorros como créditos, que se habían adquirido en UPAC. Como la mayoría de los trabajadores no ganaba en UPAC sino en pesos, una gran cantidad de deudores –especialmente de vivienda– no pudieron pagar sus créditos.
La situación anterior obligó al gobierno decretar, en 1998, la emergencia económica y social y, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), otorgar algunos ‘alivios’ para los deudores. Luego de esta crisis, la Sentencia C-700 de 1999 de la Corte Constitucional declara que el sistema UPAC es contrario a la Constitución, pues se fundamenta en leyes no emanadas por el Congreso sino por decretos expedidos por el Presidente de la República, sin estar esto bajo sus competencias.
A partir de la caída del UPAC, el gobierno inventa una nueva fórmula para proteger los dineros del sistema financiero y amarrar aun más los dineros de los trabajadores que quieren adquirir vivienda. Esta nueva unidad es la Unidad de Valor Real (UVR) y se encuentra determinada por la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
A pesar de que una de las cuestiones que hizo declarar al UPAC como inconstitucional es que hacía de los préstamos de vivienda una forma de capitalizar a los bancos, pues los que solicitaban un crédito de vivienda terminaban pagando más de tres veces lo solicitado y a muchos les fueron embargadas sus viviendas. La UVR se convierte en un mecanismo que, aunque no genera los mismos rendimientos para los bancos, los mantiene.
El debate, hoy día, es qué tanto la aplicación de la UVR puede generar la misma crisis que generó el UPAC a finales de los noventa. Aun así, los deudores y las asociaciones de vivienda siguen anteponiendo ante las autoridades acciones de inconstitucionalidad, recursos de nulidad, tutelas, acciones populares, procesos hipotecarios y acciones de reparación directa contra sus prestamistas.
Pero la discusión de fondo se encuentra en el sistema de crédito. Éste es un mecanismo del sistema financiero para ganar cuantiosas sumas que cobra por el derecho a que otros utilicen su dinero. Así, al prestar dineros para adquirir vivienda se presta en UVR y se cobran intereses, es decir, doble cobro por el dinero prestado: mientras que el valor de lo prestado crece por las tasas de interés también lo hace por el valor del IPC.
Entonces, los créditos para vivienda no tienen un carácter social y no tienen como objetivo el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, sino que se convierten en uno más de los negocios que permiten generar ganancias al sistema financiero. Según esto, la vivienda no es derecho, es un negocio lucrativo para los que tienen la posibilidad de prestar el dinero para adquirirla.
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