Por: Andrés Monroy Gómez – septiembre 11 de 2013
Hace aproximadamente dos años el Código Penal colombiano fue modificado, incluyendo la obstrucción a vías públicas en el catálogo de delitos, como una evidente medida para frenar las distintas expresiones de inconformidad ciudadana. No conforme con esa cuestionable norma, este 11 de septiembre el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca incrementar la pena a este tipo de conductas, con el agravante del uso de las capuchas.
En la justificación de este proyecto se afirma que “se propone modificar el tipo penal de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353 A, Código Penal) suprimiendo la expresión “por medios ilícitos”, la cual dificulta la judicialización en este tipo de situaciones, incluyendo el verbo rector de participación y adicionando como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad. Además, se aumenta la pena y la multa de este delito con el fin de que responda a la gravedad de la conducta y proteja el ejercicio del derecho a la protesta social sin el uso de la violencia. Adicionalmente, se prevén dos agravantes a la conducta cuando ésta es cometida con medios que impidan la plena identificación (encapuchados) o utilizando falsa identificación y cuando sea cometida utilizando menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad, y se elimina la posibilidad de obtener beneficios o subrogados penales”.
¿Quién define cuándo el uso de una capucha es un acto preparativo para cometer un delito? ¿Qué clase de capuchas serán penalizadas?
La propuesta normativa contempla un incremento de hasta la tercera parte de la pena principal “si la conducta es realizada por el sujeto activo utilizando medios que impiden su plena identificación por parte de las autoridades o utilizando falsa identificación”.
Quizás el uso de gorros para el sol o el frio, o de los que usan los aficionados al fútbol al asistir a un juego podrá ser un factor decisivo para determinar la peligrosidad de un individuo. De hecho, no sólo las capuchas o gorras pueden impedir la plena identificación. ¿Qué decir de los lentes de sol? O, quizás, una persona resfriada deberá pensarlo dos veces antes de usar un tapabocas justo el día en que se cruce con manifestaciones en su camino.
La causa
No puede pasarse por alto el estado de jaque en que se encontró el Gobierno Nacional luego de más de 20 días de paro campesino, al que se vienen sumando los reclamos de maestros y estudiantes.
El uso desmedido de la fuerza, las detenciones arbitrarias y las judicializaciones irregulares a decenas de personas no intimidaron a los campesinos, quienes lograron a través de su constancia que el gobierno firmara un acuerdo para estudiar detenidamente todas sus peticiones.
Pero este desafío no tendría como única respuesta la desproporcionada y, en varios casos, delincuencial reacción de las fuerzas militares y policiales. Así lo demuestra el proyecto presentado por el ministro de Defensa a consideración de un Congreso que, con abundantes ejemplos, no ofrece garantías para frenar el desmedido uso de la fuerza.
¿Acaso las iniciativas legislativas en materia de política criminal no deberían provenir del Ministerio de Justicia? ¿O, quizás, la definición de aspectos del orden público no deberían ser producto de la labor del Ministerio del Interior?
Con este nuevo proyecto, el mensaje es que la sociedad debe darse por notificada de que las posturas del encargado de la cartera de Defensa, siempre cargadas de expresiones de polarización, estarán a la orden del día en cuanto a protesta social se refiere.
Finalmente, es lamentable que la figura del ministro de Defensa pasó de ser la expresión del poder civil sobre el militar a ser la ficha del poder militar para imponerse sobre la sociedad civil.
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