El coronel (r) Alfonso Plazas Vega dirigiendo los operativos militares en el Palacio de Justicia en los que desaparecieron doce personas - Foto: Archivo privado

El coronel (r) Alfonso Plazas Vega dirigiendo los operativos militares en el Palacio de Justicia en los que desaparecieron doce personas - Foto: Archivo privado

Por: Andrés Monroy Gómez – noviembre 14 de 2013

Han pasado 28 años de los trágicos hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, protagonizada por el entonces movimiento insurgente M-19 y las fuerzas de seguridad del Estado. En un afán por amortiguar una eventual condena internacional contra el Estado por una cadena de crímenes que incluyen desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y la negativa de acceso a la justicia, la Fiscalía General de la Nación anunció hace pocos días una investigación a varios ministros, al DAS y a la Policía por los hechos ocurridos en noviembre de 1985.

Aunque dentro del campo de la investigación seguramente no estarán las medidas administrativas de censura adoptadas por el gobierno, a través de la entonces ministra de Comunicaciones Noemí Sanín, es importante recordar a otra víctima de la desproporcionada reacción estatal: la libertad de información.

Un punto de partida de este análisis es el informe de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009. Dicho reporte contiene un capítulo específico sobre los límites a la libertad de expresión y el papel desempeñado por Noemí Sanín.

En el séptimo capítulo, el informe aborda la responsabilidad institucional del gobierno, con una parte especial sobre la libertad de expresión y la censura a los medios de comunicación, e indica que “es un hecho incontrovertible que se produjo la censura a los medios de comunicación y las consecuencias de dicha decisión fueron, como lo describieron a la Comisión periodistas como Yamid Amat y Juan Gossaín, de enorme gravedad para la vigencia de la libertad de expresión y la adopción misma de medidas por parte del gobierno encaminadas a proteger la vida e integridad de los rehenes que se encontraban en el Palacio de Justicia”.

Concluye la Comisión, sobre este tema, que “la censura ordenada a los medios de comunicación durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985, constituyó una restricción injustificada del derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Fue tan contundente este hallazgo que Andrés Felipe Arias, quien también era precandidato presidencial en 2009, pidió a la Comisión de Ética del Partido Conservador investigar a Sanín por estos hechos.

Es necesario precisar que para la época de los hechos Colombia ya había reconocido la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación (21 de junio de 1985), sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, situación que merece entonces la revisión de la conducta de Sanín a la luz del Artículo 13.2 de la Convención Americana, que dispone que la libertad de expresión “no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.


La respuesta

El 30 de diciembre de 2009, luego de conocerse el informe de la Comisión de la Verdad, el canal privado de televisión RCN difundió una entrevista a Noemí Sanín, en ese momento precandidata a la presidencia de la República, quien refutó el informe final de la Comisión de la Verdad creada por la Corte Suprema de Justicia.

Sanín defendió sus decisiones como ministra de Comunicaciones, argumentando el temor a que se presentara una revuelta popular como la del 9 de abril de 1948, conocida como el Bogotazo, y negó haber censurado a los medios, al afirmar que sus acciones se orientaron a impedir que el movimiento insurgente M-19 se tomara el poder.

Sobre la censura a los medios de comunicación, Sanín afirmó: “Yo traté de que se autocensuraran. Yamid Amat, en España, reconoció cómo se había transmitido como un partido de fútbol. Yo les pedí responsabilidad, les expliqué que los rehenes que tenían un guerrillero al lado no eran libres, les pedí que había muchas vidas de por medio y apliqué la Ley, eso no se llama censura. La Ley cuando hay actos de terrorismo, en todas partes del mundo, se aplica y se exige. Si voluntariamente se acepta, perfecto. Yo evité con el gobierno y con la Fuerza Pública que los del M-19 se tomaran, como quisieron, el poder. Era mi obligación y había que cumplir con la Ley y con el deber”.

Respecto a la amenaza hecha a los periodistas de enviar el ejército a los transmisores para cerrar las emisoras si seguían transmitiendo, Sanín afirmó que hoy lo volvería a hacer, pues “en un acto terrorista, si hay irresponsabilidad, si la vida de la gente está en peligro, si hay posibilidad de un 9 de abril, obviamente tengo que aplicar la Ley y si no la cumplen, pues obviamente impedirlo”.

Según Sanín, el gobierno y el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con la Ley tienen que tomar la decisión de qué no se puede transmitir y de qué sí se puede transmitir en situaciones de alteración del orden público.

La cuestionable defensa de la exministra Sanín deja el sinsabor del menosprecio que desde ciertos sectores se tiene por una información veraz y oportuna, especialmente de hechos que comprometen la conducta de agentes estatales. Afortunadamente, la jurisprudencia nacional e internacional ha avanzado en la protección del derecho a informar y estar informados.

Sin embargo, la vigencia de personas que han tomado este tipo de decisiones en la dinámica política del país, sin que hayan asumido ningún tipo de responsabilidad al respecto, es un llamado de alerta sobre la latente arbitrariedad para silenciar o manipular a los medios de comunicación.

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